SU- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Carlos Arturo Romero Jimenez·Demandado Seccion Primera Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante presentó excusa para no tomar posesión en el cargo porque su compañera permanente sería nombrada Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Distrital
- Improcedencia por no existir sustantivo en la interpretación del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, la excusa del actor no constituía fuerza mayor para la posesión en el ca
- Se debió declarar la procedencia, por cuanto no existió fuerza mayor, la excusa para no posesionarse en el cargo de Concejal presentada por el accionante fue razonable, vál
- Improcedencia por no existir desconocimiento del precedente judicial
- Improcedencia por no existir violación directa de la Constitución en relación con los derechos a la igualdad, la autodeterminación de la mujer y el derecho a desempeñar car
- Se debió exonerar de la sanción, por cuanto se omitió dar aplicación al principio de culpabilidad como garantía del procedimiento de pérdida de investidura
- Vulneración por Consejo de Estado al considerar que Secretaria de Gobierno Distrital debía renunciar para que su compañero permanente tomara posesión del cargo de Concejal, en
- Vulneración por Consejo de Estado al considerar que Secretaria de Gobierno Distrital debía renunciar para que su compañero permanente tomara posesión del cargo de Concejal, en proceso de pérdida d
- Desigualdad en el ámbito laboral
- Obligación de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres
- Para despojar de su investidura a una persona elegida popularmente, es necesario comprobar que su conducta tuvo un elemento de culpabilidad
- Es desproporcionada
- Fundamentos constitucionales
- Naturaleza y alcance
- Concepto
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En casos de interpretación irrazonable
- Finalidad
- Causal por incumplimiento del deber de posesión en el cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita el actor la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados con la sentencia judicial que lo sancionó con pérdida de investidura, por no posesionarse en el cargo de concejal del Distrito de Bogotá.
Alega que la decisión impugnada incurrió en defectos sustantivo y fáctico, desconoció el precedente y violó la Constitución, porque a pesar de haber expuesto que estaba imposibilitado para ocupar el cargo de concejal en razón a que su esposa sería nombrada como Secretaria de Gobierno, el Consejo de Estado consideró que la designación de su pareja no constituía una excusa válida para abstenerse de tomar posesión de su cargo y le impuso la sanción de pérdida de su investidura.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Se enfatizan las reglas atinentes al defecto sustantivo, a la violación directa de la Constitución y al desconocimiento del precedente judicial.
Igualmente, se realiza un análisis a la institución de la pérdida de investidura en relación con sus fundamentos constitucionales, naturaleza jurídica y alcance, así como su aplicación en los casos de miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Por último, se estudia la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, relativa al incumplimiento de posesión en el cargo, así como de la figura de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad en relación con dicha causal.
Al no encontrar configurados ninguno de los cargos formulados por el demandante, la Corte Constitucional decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos del presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias del 30 de agosto de 2012 de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, y del 7 de junio de 2012 de la Seccion Segunda -Subseccion B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto negaron la tutela promovida por el senor Carlos Arturo Romero Jimenez contra la Seccion Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.