Micelio
Sentencia de Unificación7 de mayo de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Saul Villar Jimenez·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no es posible alegar que un precedente judicial se desconoció a partir de la existencia de múltiples salvamentos de voto
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de unificación.

Se presenta la acción de tutela en contra del Consejo de Estado, por la decisión que tomó de no decretar la pérdida de investidura de la entonces Senadora Martha Lucía Ramírez Cardona, acción en la cual el ahora actor fue demandante.

Las razones que sustentaron la solicitud de tutela fueron dos: i) la supuesta violación del derecho a la igualdad, al no haber aplicado el precedente trazado por la misma Sala en otro caso promovido por él, en el que sí se decretó la pérdida de investidura. ii) La inconsecuencia existente entre esta decisión y la previamente tomada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección de la señora Ramírez Cardona, por los mismos hechos aducidos como causal de la pérdida de investidura, por él solicitada.

Para decidir lo planteado y después de reiterar las reglas sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte recordó que, pese al deber de aplicar uniformemente la jurisprudencia y los precedentes, los jueces tienen la posibilidad de apartarse de éstos con una adecuada justificación y, que las acciones de nulidad electoral y de pérdida de investidura persiguen propósitos diferentes y son completamente independientes, pese a que en un caso concreto puedan ser promovidas contra un mismo ciudadano, a partir de unos mismos hechos e incluso, que su conocimiento esté asignado a una misma corporación judicial, razón por la cual su resultado puede no coincidir, sin que por ello el juez competente incurra en incongruencia ni en ninguna otra falta.

Explicó la Corte, que en este caso la Sala Plena del Consejo de Estado no infringió el derecho a la igualdad en la aplicación de sus precedentes, porque el caso no era análogo con el que para el efecto invocó el actor.

Así mismo preciso, que tampoco incurrió en defecto alguno al no decretar la pérdida de investidura y si haber declarado la nulidad de la elección, pues en el caso concreto no se configuró la causal aducida, entre otras razones, porque la celebración del contrato que habría generado la inhabilidad para ser elegida, invocada por el actor, ocurrió por fuera del período previsto en la norma constitucional.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo adoptado el 8 de agosto de 2011 por la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado que confirmó el proferido el 19 de agosto de 2010 por la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta de la misma Corporación que había negado la tutela presentada por Saúl Villar Jiménez contra el Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencial judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.