T-360 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccionb Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Perjuicio irremediable no debe estar asociado al cumplimiento de la decisión del juez, sino a la imposibilidad de recuperar los valores pagados
- Falta de técnica respecto al tema de la pensión especial, ya que no corresponde con pensión del régimen especial del Decreto 546 de 1971
- Procedencia por cuanto decisión judicial incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento de la Sentencia C-258/13
- Tribunal desconoció precedente constitucional respecto al tope pensional determinado en la Sentencia C-258/13
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance
- Violación de los derechos a la igualdad, principio de la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica
- Finalidad
- Carácter vinculante
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia C-258 de 2013
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra, a través de las cuales se declaró la nulidad de los actos administrativos mediante proferidos por ella para reajustar una pensión al tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional, especialmente, el sentando en la Sentencia C-258/13.
Entre otros temas se abordan los siguientes: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 2º.
El defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente constitucional como causales específicas de procedencia 3º.
El marco jurídico sobre el reajuste automático pensional a 25 salarios mínimos legales vigentes en acatamiento de la Sentencia C-258/13. 4º.
Los topes pensionales en el marco jurídico del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 5º.
Los derechos adquiridos. 6º.
El debido proceso administrativo para ajustar al tope de 25 smlmv y, 7º.
La Sentencia SU.230/15 y sus consideraciones en torno al carácter vinculante de la ratio decidendi de la Sentencia de Constitucionalidad mencionada.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo invocado y, en consecuencia, se suspende transitoriamente los efectos del fallo cuestionado, así como los de la resolución mediante la cual la entidad dio cumplimiento parcial a esta decisión.
Se determina que la anterior suspensión se condiciona a que la UGPP presente el recurso de revisión establecido en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion 4a, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo el fallo dictado el 6 de julio de 2017, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, mediante el cual se declaro improcedente la tutela presentada y, por ende, se dejo en firme la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion B, dictada el 27 de octubre de 2016, y en su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de Proteccion Social (UGPP).
- SEGUNDO. En consecuencia, SUSPENDER TRANSITORIAMENTE, a partir de la notificacion de la presente providencia, los efectos de la Sentencia dictada el 27 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, la cual confirmo el fallo proferido el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, que declaro la nulidad de los Oficios No. 20139901904121 del 15 de julio de 2013 y No. 20135022146681 del 6 de agosto de 2013 y ordeno a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de Proteccion Social (UGPP) "continuar pagando la pension de jubilacion del senor Domingo Orlando Rojas", en los terminos de la Resolucion No. 11.024 del 20 de mayo de 2002, emitida por la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL). Igualmente, se suspenden transitoriamente los efectos de la Resolucion RDP 30278 del 3 de octubre de 2014, mediante la cual se dio cumplimiento parcial a estas decisiones. Lo anterior, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con No. 11001-33-35-027-2013-00864-02, iniciado por el senor Domingo Orlando Rojas contra la UGPP.
- TERCERO. DETERMINAR que la orden anterior de suspension se condiciona a que la UGPP presente el recurso de revision establecido en el articulo 20 de la Ley 797 de 2003 dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia y se mantendra hasta que se haya resuelto definitivamente dicho recurso. En caso de que la entidad accionante no presente la demanda, cesaran los efectos del amparo concedido.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.