T-411 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Genoveva Arbelaez Valencia·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de hacer a cargo de una entidad pública
- Naturaleza jurídica
- Vulneración por negativa del pago de pensión gracia ordenado en fallo judicial
- Procedencia cuando se está ante la posible vulneración de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la UGPP vulneró derecho fundamentales de la accionante, al abstenerse de dar cumplimiento a las órdenes proferidas mediante un fallo judicial en su contra, relacionadas con el pago de la pensión gracia post mortem que le correspondía a su esposo antes de su fallecimiento y a la sustitución de la misma a su favor, en calidad de cónyuge supérstite.
La entidad se opuso a las pretensiones, alegando que el causante no generó derecho a la prestación por no cumplir con los requisitos de ley y, porque pagarla en esas circunstancias iría en contravía del principio de sostenibilidad financiera del sistema.
Se aborda temática relacionada con la naturaleza jurídica de la pensión gracia y la procedencia de la acción de tutela para ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales cuando se está ante una posible vulneración de derechos fundamentales.
Se confirma la decisión de instancia que concedió la protección solicitada.
Se advierte, que en casos excepcionales de falsedad o ausencia de documentación, en los cuales una persona obtiene indebidamente el reconocimiento y pago de una pensión gracia, la Administración puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a efectos de pretender dejar sin efectos el respectivo acto de reconocimiento y evitar que se configure un perjuicio grave al Sistema General de Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del veintiuno (21) de enero de dos mil dieciseis (2016), proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Penal, por el cual revoco la decision del veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que nego el amparo formulado por Genoveva Arbelaez Valencia en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, y en su lugar, concedio la proteccion de los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y debido proceso de la accionante.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.