Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2022

T-013 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Arley Jair Rivas Arrechea·Demandado Area De Sanidad Del Complejo Penitenciario Y Carcelario De El Espinal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Que Resuelven Incidentes De Desacato Y Derecho A La Salud De Las Personas Privadas De La Libertad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales generales y específicas de procedibilidad
  • Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Marco normativo
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y padece una grave enfermedad hemorroidal que le causa intenso dolor y molestia contante que lo llevó a interponer una acción constitucional previa, la cual fue fallada a su favor.

En la presente solicitud de amparo se aduce que la autoridad judicial que resolvió el incidente de desacato interpuesto sobre el fallo mencionado vulneró derechos fundamentales, al concluir que las incidentadas dieron cabal cumplimiento a las órdenes dadas por el juez de tutela, en tanto sólo se profirió un autorización para especialista en coloproctología para solucionar de fondo el problema de salud, sin que la cita se haya materializado por falta de agenda con dicha especialidad.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales que ponen fin al trámite incidental de desacato. 3º.

La solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato como medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela. 4º.

El derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad y, 5º.

La competencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en materia de salud.

Contratos de fiducia mercantil suscritos para la administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia que declaró improcedente el incidente de desacato mencionado y se ordena a la autoridad judicial adoptar una nueva decisión en la atienda los criterios constitucionales expuestos en el presente fallo, así como a la urgencia que merece la situación de salud del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por la Sala Civil - Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el proceso de tutela de Arley Jair Rivas Arrechea contra el Área de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de El Espinal, Tolima, y el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal, Tolima. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso y al acceso a la administración de Arley Jair Rivas Arrechea.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 12 de abril de 2021 mediante la cual el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal, Tolima, decidió declarar improcedente el incidente de desacato dentro del trámite de desacato No. 2021-00001, el cual había sido promovido por el señor Arley Jair Rivas Arrechea en contra del Centro Penitenciario y Carcelario INPEC del Espinal, Tolima, la Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y el Consorcio Fondo para la Atención en Salud para la PPL.
  5. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal, Tolima, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión dentro del trámite de desacato No. 2021-00001, atendiendo a los criterios constitucionales expuestos en la presente providencia y a la urgencia que merece la situación de salud del interno Arley Jair Rivas Arrechea.
  7. La Sala Séptima de Revisión advierte el Juzgado
  8. Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal, Tolima, que, al momento de proferir la decisión de que trata el ordinal tercero, deberá tener en cuenta que la orden impartida en la sentencia de tutela del 4 de marzo de 2021 se dirigió al Consorcio Fondo para la Atención en Salud PPL 201979. No obstante, a partir del 1 de julio de 2021 el nuevo vocero y administrador fiduciario de los recursos del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y responsable de la prestación de los servicios en salud a las PPL es la FIDUCIARIA CENTRAL S.A.
  9. En ese contexto, deberá velar por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 4 de marzo de 2021 observando la responsabilidad que le asistía al Consorcio Fondo para la Atención en Salud PPL 2019 como garante de la prestación de los servicios en salud a las PPL al momento de formularse la acción de amparo de la referencia (30 de abril de 2021), y de su sucesor jurídico, es decir, de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., a partir del 1 de julio de 2021.
  10. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  11. Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal, Tolima, que adopte todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de tutela del 4 de marzo del 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
  12. QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  13. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Magistrada
  16. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  17. Magistrado
  18. Con aclaración de voto
  19. ALBERTO ROJAS RÍOS
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.