Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2023

T-481 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ernesto·Demandado Establecimiento Penitenciario Las Luces

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Dignidad Humana En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente (Suministro De Elementos De Dotación Y Descanso).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Marco normativo
  • Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Derecho Al Diagnostico Del Interno
  • Práctica de examen para detectar enfermedad y determinar posible tratamiento
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Suministro de agua, higiene, aseo y servicios básicos
Derechos Del Interno Y Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar goce de derechos que no han sido suspendidos
Estado De Cosas Inconstitucional De La Politica Penitenciaria Y Carcelaria
  • Crisis carcelaria que enfrenta el sistema es de orden estructural
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario
  • Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
Derecho A La Dignidad Humana En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Autoridades deben garantizar el suministro de elementos para el descanso de las personas privadas de la libertad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, persona privada de la libertad, alega que sus derechos fundamentales son vulnerados por las entidades accionadas, como consecuencia de no reemplazar su colchoneta, a pesar de que la misma se encuentra en mal estado y no le permite dormir en las noches, debido a los padecimientos que sufre y que son asociados a la ciática.

Además de lo anterior, cuestionó que no dieran respuesta a la petición formal que presentó con miras a que dicho elemento fuese sustituido.

En sede de revisión la Corte encontró que las pretensiones del accionante quedaron satisfechas, pues la colchoneta fue cambiada por una nueva y recibió respuesta a su solicitud.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por la configuración de una SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, la Sala de Revisión decidió hacer un pronunciamiento de fondo dada la necesidad de advertir a las entidades involucradas sobre sus deberes en relación con la situación atentatoria de derechos fundamentales y, el surgimiento de nuevas circunstancias que, en su criterio, podían comprometer el derecho a la salud del peticionario.

Para el efecto analizó la siguiente temática: 1º.

El estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. 2º.

Los deberes y competencias de las autoridades penitenciarias en relación con la entrega de insumos de descanso para las personas privadas de la libertad y, 3º.

El derecho a la salud de esta población.

Se TUTELÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado 2.º Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro de la acción de tutela presentada por Ernesto contra el Establecimiento Penitenciario Las Luces, el INPEC y la USPEC.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que hace a la pretensión inicial de la demanda, relativa a que se reemplazara la colchoneta asignada al demandante.
  3. TERCERO. ADVERTIR al INPEC y la USPEC sobre su deber de suministrar los elementos de descanso que requieran las personas privadas de la libertad, de manera periódica, de tal forma que este grupo poblacional goce de condiciones mínimas de bienestar durante su estadía en los centros de reclusión. Asimismo, PREVENIR a dichas entidades para que se abstengan de negar sus competencias, al ejercer su defensa en este tipo de trámites.
  4. CUARTO. TUTELAR el derecho a la salud de Ernesto. En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario Las Luces, al INPEC, a la USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y a la Unión Temporal Premier Salud ERON Viejo Caldas que, dentro de los quince (15) siguientes a la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias y respecto a la faceta de diagnóstico, gestionen lo pertinente para: (i) valorar la condición clínica del señor Ernesto, a través de los médicos o especialistas a que haya lugar y (ii) determinar cuál es el tratamiento que requiere para la diabetes. Asimismo, PREVENIR a dichas entidades para que, en el marco de sus competencias y, de acuerdo con el resultado de dicha valoración, garanticen diligentemente el suministro oportuno de los medicamentos e insumos clínicos que el señor Ernesto requiera.
  5. QUINTO. DECLARAR que la omisión en el suministro de los elementos elemento básicos de descanso advertida en esta oportunidad constituye una inercia administrativa contraria a los derechos fundamentales de los privados de la libertad. En consecuencia, por la Secretaría General de esta corporación, REMITIR esta declaratoria a la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria establecido en las sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022, para que esta, de considerarlo razonable y pertinente, en uso de sus facultades, evalúe la posibilidad de adoptar las medidas a que haya lugar.
  6. SEXTO. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.