Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2021

T-001 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Francisco Javier Rincon Riaño·Demandado Capital Salud Eps-S

Tema · dato duro
Derecho A La Rehabilitacion De Persona Habitante De Calle En Situacion De Discapacidad, Derecho A La Salud Mental Y Derecho Al Diagnostico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud Mental
  • Protección constitucional e internacional
  • Marco normativo
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho A La Salud Y Rehabilitacion Integral De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Orden de valoración multidisciplinaria para habitante de calle en situación de discapacidad y con problemas de salud mental
Proteccion De Personas Con Discapacidad Mental
  • Marco jurídico constitucional y legal colombiano
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en contra de Capital Salud E.P.S.S.

Se aduce que esta empresa vulneró los derechos fundamentales a la salud, a una vida digna y a la integridad personal de un afiliado que presenta una situación de discapacidad por presentar un trauma raquimedular y paraplejia, al no suministrarle una silla de ruedas y otros insumos médicos que requiere.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, el derecho a la salud, con especial referencia a la rehabilitación de las personas con discapacidad y los derechos a la salud mental al diagnóstico.

La Corte concluye el agenciado tiene derecho a la habilitación y rehabilitación solicitada, pues esta garantía se sustenta en aquella que se le confiere a toda persona y, en particular, a aquellas en situación de discapacidad para que goce del más alto nivel posible en su salud física y mental.

Precisa igualmente, que el tratamiento y rehabilitación tienen el objetivo de asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad, para que ellas puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.

Se confirman las decisiones de instancia que concedieron el amparo y ordenaron a la entidad autorizar y entregar la silla de ruedas, la órtesis, el caminador y la crema antiescaras solicitada.

Respecto a la pretensión relacionada con la autorización y suministro de pañales desechables se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, respecto de la pretension de la autorizacion y suministro de los panales desechables de Jhon Geiler Moreno Valero.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de febrero de 2020 por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogota con Funciones de Conocimiento, que a su vez confirmo la decision de conceder parcialmente el amparo, adoptada el 3 de noviembre de 2019 por el Juzgado 51 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, unicamente en lo relacionado con su punto resolutivo
  3. segundo. que ordeno a Capital Salud E.P.S.-S. autorizar y entregar al accionante la silla de ruedas, la ortesis, el caminador y la crema Colagenasa Iruxol para la ulcera, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
  4. TERCERO. ADICIONAR la sentencia del 5 de febrero de 2020 emitida por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogota con Funciones de Conocimiento, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Jhon Geiler Moreno Valero, segun lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a Capital Salud E.P.S.-S. que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, (i) autorice y entregue a Jhon Geiler Moreno Valero el medicamento colagenasa/Iruxol para el tratamiento de su ulcera; y (ii) por medio de los profesionales medicos adscritos a su red de servicios, valore integralmente el estado de salud de Jhon Geiler Moreno Valero, establezca el tratamiento pertinente para la rehabilitacion adecuada para atender su situacion de discapacidad fisica y su salud mental junto con las ordenes medicas correspondientes y expida las autorizaciones necesarias para el suministro de los servicios medicos que se prescriban. Lo anterior, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1616 de 2013 para otorgar una atencion adecuada a las personas en el ambito de la Salud Mental. En ese sentido, la entidad debera tener en cuenta la voluntad de Jhon Geiler Moreno en el marco de sus afecciones de salud y tratamiento psiquiatrico.
  6. QUINTO. ORDENAR a Capital Salud E.P.S.-S. que garantice el tratamiento integral en favor de Jhon Geiler Moreno Valero, respecto de su diagnostico "trauma raquimedular, paraplejia y ulcera glutea trocanterica". Lo anterior, con el fin de que le sean prestados los servicios que disponga el medico tratante en consideracion de los mencionados diagnosticos y se continue el suministro de los panales desechables de forma oportuna y eficaz.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social que brinde acompanamiento al proceso de rehabilitacion fisica y de atencion en salud mental de Jhon Geiler Moreno Valero.
  8. SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.