T-365 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Liliana Margarita Rodriguez Del Hierro·Demandado E.P.S. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no tiene carácter funcional y no se comprobó riesgo de consumación del daño a la salud
- Diferencias
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la E.P.S.
Sanitas vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la autorización para la realización del procedimiento quirúrgico de reconstrucción de mama bilateral, consistente en el retiro de las prótesis de gel de silicona que tiene y la sustitución por otras nuevas.
Este cambio fue ordenado por el médico tratante, a raíz del nódulo sólido de características benignas encontrado en la mama derecha y a la ruptura de prótesis mamaria izquierda que presentaba una evolución de 13 años.
La entidad negó la petición alegando que se trataba de un procedimiento estético que no podía ser cubierto con cargo a la unidad de pago por capitación.
Se analiza temática relacionada con la cobertura de procedimientos quirúrgicos de carácter estético y/o funcional, a la luz del principio de integralidad del servicio de salud.
Teniendo en cuenta que de las pruebas obrantes en el proceso la Sala no pudo inferir, de manera necesaria, que la cirugía plástica pedida fuera de carácter funcional, ni que el riesgo de consumación del daño a la salud fuese altamente fiable y de pronto acaecimiento, decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Popayán, Cauca, que resolvió "[n]egar la tutela interpuesta [...] en contra de SANITAS EPS", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.