Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2017

T-397 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Berly Del Carmen Torres Rodriguez Y Otras·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otra

Tema · dato duro
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud. Reglas Jurisprudenciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Orden a EPS practicar cirugía
Reembolso De Gastos Medicos
  • Orden a EPS reembolsar gastos de transporte, estadía y alimentación de paciente y acompañante, causados con ocasión de procedimiento practicado
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Entidades Promotoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales, por hechos relacionados con dilaciones injustificadas en la práctica de cirugías de carácter funcional prescritas por los médicos tratantes adscritos a las mismas entidades.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud. 2º.

Las diferencias entre cirugías funcionales o estéticas. 3º.

El cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y acompañantes. 4º.

El plazo razonable en la prestación de servicios de salud y, 5º.

Las demoras en la prestación de los mismos.

En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-5.987.325, el fallo del Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado emitido el 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se nego el amparo solicitado por Berly del Carmen Torres y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que, en caso de no haberlo hecho aun, en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, practique la cirugia "lobectomia tiroidea total o parcial" a la senora Berly del Carmen Torres Rodriguez.
  4. TERCERO. REVOCAR en el expediente T-6.001.403, el fallo del Juzgado
  5. Tercero. Promiscuo Municipal de Apartado, emitido el 22 de septiembre de 2016, que nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la salud, vida e integridad de Yalis Jazmin David Cortez.
  6. CUARTO. ORDENAR a la EPS Cafesalud que, de no haberlo hecho a la fecha, en un plazo maximo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, practique la cirugia "abdominoplastia postbariatrica".
  7. QUINTO. CONFIRMAR en el expediente T-6.006.543, los ordinales primero, segundo, tercero,
  8. quinto. y
  9. sexto. del fallo emitido el 28 de julio de 2016 por el Juzgado
  10. Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado (Antioquia).
  11. SEXTO. REVOCAR en el expediente T-6.006.543, el ordinal
  12. cuarto. del fallo emitido por el Juzgado
  13. Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela de manera definitiva.
  14. SEPTIMO. ORDENAR a Cafesalud EPS que, de no haberlo hecho, en un termino perentorio de diez (10) dias habiles, practique la cirugia en los estrictos terminos de la orden expedida por el medico tratante de Aldo Gil, para cesar la vulneracion de su derecho a la salud, de acuerdo a las consideraciones de este fallo.
  15. OCTAVO. REVOCAR en el expediente T-6.006.543, el ordinal
  16. septimo. del fallo de instancia y, en su lugar, ORDENAR a Cafesalud EPS el reembolso de los gastos de transporte, estadia y alimentacion de Aldo Gil y su acompanante, causados con ocasion del procedimiento que se le practico. Asimismo, ORDENAR que se le sufraguen los gastos en que deba incurrir, en el caso en que la EPS deba practicarle un procedimiento adicional en cumplimiento de esta orden.
  17. NOVENO. PREVENIR a Cafesalud EPS y a Coomeva EPS que, hechos como los conocidos en los expedientes T-5.987.352, T-6.001.403 y T-6.006.543, son constitutivos de transgresiones al derecho a la salud, razon por la cual no deben volver a presentarse.
  18. DECIMO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.