Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2016

T-592 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Catalina·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Procedimientos Esteticos Y Procedimientos Funcionales En El Plan De Beneficios En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Orden a EPS realizar cirugía por exceso de piel o colgajos, previa valoración de médico tratante
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Principio Pro Homine En Materia De Salud
  • Aplicación ante la existencia de dudas acerca de si el servicio de salud es de carácter estético o funcional que amerite inclusión o no en el POS
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante sufrió de obesidad mórbida y luego de someterse a dietas y rutinas de ejercicio bajó más de 50 kilos.

Lo anterior le originó un exceso de piel colgante y flacidez que a su vez le produjeron irritación, dolor e infecciones como consecuencia de no poder mantener el área completamente seca.

La E.P.S. accionada le negó la autorización y práctica de los procedimientos quirúrgicos que le fueron ordenados por un cirujano plástico, bajo el argumento de ser servicios de carácter estético.

La peticionaria aduce que a raíz de su situación sufre de depresiones constantes, dificultad para conciliar el sueño y quemaduras en su piel.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud, sus elementos y principios. 2º.

Los procedimientos estéticos y los procedimientos funcionales en el Plan de Beneficios.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia del 11 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Valledupar, a traves de la cual se nego el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER parcialmente el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna de la senora Catalina.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS que, por medio de su representante legal o de quien haga sus veces, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, evalue la situacion de la senora Catalina integrando una junta medica que tenga conocimiento especializado en cirugias plasticas reconstructivas y esteticas, asi como en afecciones cutaneas y trastornos psicologicos, como los que afirma padecer la solicitante, en donde debera estar el medico tratante de la paciente adscrito a la citada EPS, para que determine si los procedimientos requeridos tienen o no un caracter funcional o estetico, argumentado de manera cientifica y suficiente la conclusion a la cual se llegue.
  4. Una vez se determine la naturaleza de los procedimientos solicitados, en caso de que los mismos tengan un proposito funcional, se debera proceder a autorizar y practicar las cirugias de dermoabdominoplastia abdominal y mastopexia bilateral en el menor tiempo posible, sin que en ningun caso supere el termino de tres (3) meses contado a partir la notificacion de esta sentencia.
  5. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.