T-592 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Catalina·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Orden a EPS realizar cirugía por exceso de piel o colgajos, previa valoración de médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos y principios
- Caso de colgajos o exceso de piel
- Aplicación ante la existencia de dudas acerca de si el servicio de salud es de carácter estético o funcional que amerite inclusión o no en el POS
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante sufrió de obesidad mórbida y luego de someterse a dietas y rutinas de ejercicio bajó más de 50 kilos.
Lo anterior le originó un exceso de piel colgante y flacidez que a su vez le produjeron irritación, dolor e infecciones como consecuencia de no poder mantener el área completamente seca.
La E.P.S. accionada le negó la autorización y práctica de los procedimientos quirúrgicos que le fueron ordenados por un cirujano plástico, bajo el argumento de ser servicios de carácter estético.
La peticionaria aduce que a raíz de su situación sufre de depresiones constantes, dificultad para conciliar el sueño y quemaduras en su piel.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud, sus elementos y principios. 2º.
Los procedimientos estéticos y los procedimientos funcionales en el Plan de Beneficios.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia del 11 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Valledupar, a traves de la cual se nego el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER parcialmente el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna de la senora Catalina.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS que, por medio de su representante legal o de quien haga sus veces, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, evalue la situacion de la senora Catalina integrando una junta medica que tenga conocimiento especializado en cirugias plasticas reconstructivas y esteticas, asi como en afecciones cutaneas y trastornos psicologicos, como los que afirma padecer la solicitante, en donde debera estar el medico tratante de la paciente adscrito a la citada EPS, para que determine si los procedimientos requeridos tienen o no un caracter funcional o estetico, argumentado de manera cientifica y suficiente la conclusion a la cual se llegue.
- Una vez se determine la naturaleza de los procedimientos solicitados, en caso de que los mismos tengan un proposito funcional, se debera proceder a autorizar y practicar las cirugias de dermoabdominoplastia abdominal y mastopexia bilateral en el menor tiempo posible, sin que en ningun caso supere el termino de tres (3) meses contado a partir la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.