Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2018

T-059 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eiden Fernando Garcia Moyano·Demandado Direccion General De Sanidad Militar Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Vulneracion Por Implante De Lente De Color Diferente Al Color Natural Del Iris.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Informado
  • Concepto
  • Intervenciones de la salud
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Derecho A La Salud, A La Integridad Fisica Y A Una Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a óptica suministrar al demandante lente cosmoprotésico del color más próximo al de su iris, y realizar el procedimiento de adaptación de dicho dispositivo, previa autoriz
Derecho A La Salud
  • Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
  • Vulneración por implante de lente de color diferente al color natural del iris
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al actor le diagnosticaron glaucoma en su ojo izquierdo y como consecuencia de ello, perdió la visión en dicho órgano.

Luego de que le realizaran la cirugía para colocarle un lente de contacto, empezó a notar que el mismo era de color café oscuro y no verde, como el color natural de su iris.

Al solicitar que le fuera realizado el cambio del mencionado dispositivo le indicaron que debía asumir un costo de $450.000 como reposición, no obstante ser el error una consecuencia de la óptica accionada.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud y el derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma. 2º.

El consentimiento informado y las intervenciones en el campo de la de la salud.

Reiteración de jurisprudencia.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la óptica demandada suministrar el lento cosmoprotésico del color más próximo al del iris del peticionario y realizar el procedimiento de adaptación del mismo, previa autorización del paciente, asumiendo el costo total de dicho procedimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de sentencia de tutela proferido el 30 de junio de 2017 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota; para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad fisica y una vida en condiciones dignas de Eiden Fernando Garcia Moyano, por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Optica Iris S.A.S. que, de no haberlo realizado ya, en un termino no superior a 30 dias a partir de la notificacion de este fallo suministre al demandante el lente cosmoprotesico del color mas proximo al de su iris, y realice el procedimiento de adaptacion de dicho dispositivo, previa autorizacion del paciente. El costo de su fabricacion y adaptacion sera asumido en su totalidad por parte de la Optica Iris, por las razones expuestas en este proveido.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad Militar y a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que, de conformidad con sus competencias legales, garanticen el suministro del lente cosmoprotesico correcto al accionante por parte de la Optica Iris. En caso de que este nuevo procedimiento ya se haya adelantado o culminado y se hayan efectuado desembolsos por parte de alguna de las entidades del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, dicho monto debera ser retornado por parte de la Optica Iris en el mismo plazo otorgado para la realizacion del procedimiento, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional la revision del cumplimiento del contrato de prestacion de servicios celebrado entre dicha entidad y la Optica Iris. En caso de encontrar irregularidades o incumplimiento, adoptar las medidas necesarias, segun lo expuesto en esta sentencia.
  5. QUINTO. Por Secretaria, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.