T-059 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eiden Fernando Garcia Moyano·Demandado Direccion General De Sanidad Militar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Intervenciones de la salud
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Elementos
- Orden a óptica suministrar al demandante lente cosmoprotésico del color más próximo al de su iris, y realizar el procedimiento de adaptación de dicho dispositivo, previa autoriz
- Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
- Vulneración por implante de lente de color diferente al color natural del iris
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al actor le diagnosticaron glaucoma en su ojo izquierdo y como consecuencia de ello, perdió la visión en dicho órgano.
Luego de que le realizaran la cirugía para colocarle un lente de contacto, empezó a notar que el mismo era de color café oscuro y no verde, como el color natural de su iris.
Al solicitar que le fuera realizado el cambio del mencionado dispositivo le indicaron que debía asumir un costo de $450.000 como reposición, no obstante ser el error una consecuencia de la óptica accionada.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud y el derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma. 2º.
El consentimiento informado y las intervenciones en el campo de la de la salud.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la óptica demandada suministrar el lento cosmoprotésico del color más próximo al del iris del peticionario y realizar el procedimiento de adaptación del mismo, previa autorización del paciente, asumiendo el costo total de dicho procedimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de sentencia de tutela proferido el 30 de junio de 2017 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota; para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad fisica y una vida en condiciones dignas de Eiden Fernando Garcia Moyano, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Optica Iris S.A.S. que, de no haberlo realizado ya, en un termino no superior a 30 dias a partir de la notificacion de este fallo suministre al demandante el lente cosmoprotesico del color mas proximo al de su iris, y realice el procedimiento de adaptacion de dicho dispositivo, previa autorizacion del paciente. El costo de su fabricacion y adaptacion sera asumido en su totalidad por parte de la Optica Iris, por las razones expuestas en este proveido.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad Militar y a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que, de conformidad con sus competencias legales, garanticen el suministro del lente cosmoprotesico correcto al accionante por parte de la Optica Iris. En caso de que este nuevo procedimiento ya se haya adelantado o culminado y se hayan efectuado desembolsos por parte de alguna de las entidades del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, dicho monto debera ser retornado por parte de la Optica Iris en el mismo plazo otorgado para la realizacion del procedimiento, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional la revision del cumplimiento del contrato de prestacion de servicios celebrado entre dicha entidad y la Optica Iris. En caso de encontrar irregularidades o incumplimiento, adoptar las medidas necesarias, segun lo expuesto en esta sentencia.
- QUINTO. Por Secretaria, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.