Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2017

T-579 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Y Otra·Demandado E.P.S. Sanitas Y Otra

Tema · dato duro
Exclusion De Servicios O Atencion En Salud. Distincion Entre Procedimientos Esteticos Y Procedimientos Funcionales En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Mujer
  • No vulneración por cuanto no se probó que la rotura de implante mamario se produjo como consecuencia del examen de mamografía y no se demostró falta de medios económicos para asumir los servicios médicos que r
Derecho A La Salud
  • Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Principio Pro Homine En Materia De Salud
  • Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
Temeridad
  • Configuración
  • Concepto
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se analizan dos acciones de tutela en las cuales se exponen los siguientes hechos: 1º.

La actora presenta una complicación derivada de una cirugía estética practicada en sus glúteos, en la cual presumía le inyectaron ácido hialurónico, cuando en realidad le aplicaron biopolímeros.

Reclama a su E.P.S. que le realice un procedimiento quirúrgico reconstructivo con el fin de recuperar su salud y el nivel de funcionalidad de las partes del cuerpo intervenidas, al igual que de los otros órganos y tejidos que se han visto severamente afectados por la migración de la sustancia aplicada.

Su E.P.S. le negó la autorización del procedimiento recomendado, alegando que era una prestación no financiada por el sistema, en tanto correspondía a una complicación derivada de un procedimiento estético. 2º.

En este caso, aduce la accionante que hace diez años, de forma particular, se realizó una cirugía estética de colocación de implantes mamarios.

Señala que recientemente se le rompieron, al parecer, por la presión ejercida por el equipo de diagnóstico con el cual le practicaron una mamografía.

La E.P.S le recomendó retirar los implantes para evitar que la silicona se riegue en su cuerpo y, para conservar el aspecto natural de sus senos, le sugirió una mastopexia de carácter estético.

La peticionaria considera que este procedimiento corresponde a una cirugía plástica reparadora o funcional y no estética, cosmética o de embellecimiento.

Se aborda temática relacionada con el concepto normativo y jurisprudencial del derecho a la salud y, la regulación actual en torno a la cobertura o no de procedimientos quirúrgicos de carácter estético y/o funcional a la luz del principio de integralidad del servicio de salud.

En el primer asunto se CONCEDE el amparo invocado y, en el segundo, se confirma la decisión de instancia que NEGÓ la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cucuta en el expediente T-6.074.003, en tanto amparo los derechos fundamentales a la salud, integridad fisica y vida de la senora Maria.
  3. SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia en el sentido de ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que en el termino de cuarenta (48) horas contadas a partir de la comunicacion del presente fallo, proceda a generar las autorizaciones medicas que permita que la accionante sea asistida por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud, para que con apoyo en todos los procedimientos, servicios medicos y medicamentos pertinentes, se pueda impartir una atencion integral que pueda hacer frente de la mejor manera posible, al problema de la alogenosis iatrogenica y de todas las complicaciones medico funcionales derivadas de esta patologia, todo ello, con el unico fin de procurar el restablecimiento de su salud y de su vida en condiciones de dignidad.
  4. TERCERO. En la medida en que varios de los procedimientos que deban realizarse con ocasion de la atencion requerida por la accionante, se encuentran expresamente excluidos del plan de beneficios en salud, la EPS SANITAS podra recobrar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. -ADRES-, la totalidad de los gastos en que debio incurrir respecto de los servicios medicos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud -PBS-.
  5. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en el expediente T-6.182.278 en cuanto nego la accion de tutela promovida por la senora Isabel contra la E.P.S. Servicio Occidental de Salud -S.O.S.-.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de las accionantes.
  8. SEXTO. LIBRAR por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.