T-361 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Natalia Andrea Salinas Muñoz·Demandado E.P.S. Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
- Remisión de pacientes al exterior
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por no realizarse examen diagnóstico ordenado por médico tratante
- Orden a EPS autorice examen diagnóstico en Colombia, y si no es posible en el exterior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inició la acción de tutela en contra de la E.P.S.
SURA, para invocar la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud, los cuales se consideran vulnerados al negarle a la actora el examen especializado denominado “secuencia de ADN mitocondrial para determinación de encefalopatía mitocondrial”, prescrito por su médico tratante para el manejo de la patología que le fue diagnosticada, esto es, Síndrome de Melas y Wolff Parkinson White.
El Comité Técnico Científico de la entidad accionada afirma que sí existe riesgo inminente para la vida de la paciente, pero niega el servicio por exceder los alcances del Plan de Beneficios del Sistema de Seguridad Social en Colombia, ya que no es realizado a nivel nacional y es una exclusión del Sistema, según el artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011.
Se reiteran precedentes constitucionales referentes al derecho a la salud como derecho fundamental y su protección constitucional; la universalidad y continuidad del servicio de salud; el derecho al diagnóstico como parte del derecho fundamental a la salud; la inaplicación de normas del Plan Obligatorio de Salud y, el principio de integralidad en el derecho a la salud.
Al encontrar vulnerados derechos fundamentales de raigambre constitucional se decide CONCEDER el amparo solicitado e impartir una serie de órdenes conducentes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en agosto 28 de 2013, mediante el cual nego el amparo solicitado por la joven Natalia Andrea Salinas Munoz, contra la EPS Sura. En su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales al diagnostico, a la vida en condiciones dignas y a la salud, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Sura, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en un termino no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, autorice y realice a la joven Natalia Andrea Salinas Munoz, el examen diagnostico denominado Secuenciacion de ADN Mitocondrial para Determinacion de Encefalopatia Mitocondrial, cuya opcion I de la cotizacion incluye el analisis de todas las mutaciones en los 37 genes del genoma mitocondrial causantes de Sindrome MELAS, la opcion 2 de la cotizacion incluye el analisis de todos los genes mitonucleares (101 genes), en las condiciones prescritas por el medico tratante, en una de las Instituciones de caracter nacional que cuenten con este tipo de tecnologia, como la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud Universidad del Rosario y/o en Genetica Molecular de Colombia, y si ello no fuere posible, en el laboratorio o institucion internacional que determine el Ministerio de Salud para el efecto.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Sura que brinde oportunamente toda la informacion, el acompanamiento y la asistencia integral que requiera la joven Natalia Andrea Salinas Munoz, en el tramite de la autorizacion del examen diagnostico citado y coordine la efectiva realizacion del mismo.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Sura que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender las enfermedades SINDROME DE MELAS y WOLFF PARKINSON WHITE, que sufre la joven Natalia Andrea Salinas Munoz, segun la orden del medico tratante adscrito a las entidades publicas o privadas con las que tenga contrato.
- QUINTO. PREVENIR a la EPS Sura para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar la prestacion de un servicio de salud ordenado por el medico tratante a la joven Natalia Andrea Salinas Munoz, con base en que no esta dentro de la cobertura del POS, cuando se encuentren acreditados los requisitos para que proceda la inaplicacion de las exclusiones del Sistema, sin perjuicio del derecho de recobro a que haya lugar.
- SEXTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.