T-725 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rosalba Gomez Martinez Y Otro·Demandado Fondo Territorial De Pensiones Del Departamento De Risaralda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Vulneración cuando entidad se abstiene de reconocer y pagar, argumentando que no se ha surtido el traslado administrativo del expediente para su estudio
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión y las entidades accionadas negaron la prestación aduciendo que los peticionarios no tenía derecho a la misma porque, en un caso, se realizaron los aportes pensionales antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y, en el otro, se trasladó el expediente administrativo de una entidad a otra, para su estudio.
La indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE la tutela a los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decisión Penal, del 23 de abril de 2013, confirmando la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, del 11 de febrero de 2013, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de la señora Rosalva Martínez Gómez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 1393 del 18 de octubre de 2012 que negó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Risaralda que en el término de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia expida un nuevo acto administrativo reconociendo y ordenando el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho la actora acorde con lo considerado en esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Ibagué, Tolima, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna del señor Hugo Hernán Escobar.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia traslade el expediente administrativo del señor Hugo Hernán Gómez a Colpensiones para su estudio.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del traslado del expediente del señor Escobar, expida un administrativo reconociendo y ordenando el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho el señor Gómez acorde con lo considerado en esta sentencia.
- SEXTO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.