T-087 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ines Isabel Molina Oviedo Y Otros·Demandado Cajanal Eice Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y no existe otro medio eficaz de defensa
- Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos bajo estudio la conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales, es la negativa de la entidad accionada de reconocer y pagar a los actores la indemnización sustitutiva de la pensión, con base en que las semanas cotizadas se registraron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Para la Sala, no es admisible que la entidad accionada persista en negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva consagrado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, al afiliado que realizó sus aportes con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los diferentes accionantes y se ordena expedir los actos administrativos que resuelvan las peticiones de indemnización sustitutiva impetradas por los actores, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo a la seguridad social y mínimo vital a la señora Inés Isabel Molina Oviedo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.625.899 del Tribunal Superior de Valledupar - Sala Penal del 3 de febrero de 2012 que confirmó la sentencia del Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, del 7 de diciembre de 2011 que declaró improcedente la demanda de tutela.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la resolución que negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva PAP 043528 de 2011 proferida por Cajanal - en liquidación, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por la actora, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
- TERCERO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital al señor Octavio Rafael Luquez Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.647.559 del Tribunal Administrativo del Cesar, del 26 de julio de 2012 que confirmó la sentencia del Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Valledupar, del 28 de junio de 2012 que declaró improcedente la demanda de tutela.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 11750 del 2011 y 045284 del 2012 proferidas por Cajanal - en liquidación, a través de las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento a la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por el actor, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
- QUINTO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital al señor Josue Grisales Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.660.023 por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno Tolima, del 30 de agosto de 2012.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 46325 del 2012 y 052834 del 2012 proferidas por Cajanal - en liquidación, a través de las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento a la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por el actor, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
- SÉPTIMO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital a la señora María del Rosario Real Ramírez en calidad de cónyuge supérstite de Edgar Augusto Izquierdo Parra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.651.124 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, del 28 de agosto de 2012 que revocó la sentencia del Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, del 25 de julio de 2012 que concedió el amparo constitucional.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS la resolución que negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva UGM 022688 de 2011 proferida por Cajanal - en liquidación, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por la actora, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
- NOVENO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital al señor Manuel José Narváez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.654.690 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Civil Familia, del 22 de agosto de 2012 que confirmó la sentencia del Juzgado 3 Civil del Circuito de Popayán, del 06 de julio de 2012 que negó la acción de amparo.
- DÉCIMO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 60803 del 2008 y 014886 del 2012 proferidas por Cajanal - en liquidación, a través de las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento a la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por el actor, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
- UNDÉCIMO. ORDENAR a Cajanal IECE - en liquidación que ponga en conocimiento de todo el personal de la entidad encargado del reconocimiento del trámite de indemnización sustitutiva la presente sentencia, con el fin de dar plena aplicación a las directrices reiteradas, a través de comunicado interno. De igual modo, la ponga en conocimiento de los afiliados, mediante cartelera ubicada en un lugar visible de todas las dependencias y agencias de la accionada.
- DUODÉCIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.