T-839 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hilda Teresa Meza Escobar·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cumplimiento de requisito de edad y manifestación de imposibilidad de seguir cotizando al Sistema
- Vulneración al negar reconocimiento de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pese a que se cumplían los requisitos para acceder a ella
- Respuesta de fondo, clara, precisa y congruente
- Vulneración por no haber brindado respuesta de fondo a una solicitud de reconocimiento de indemnización sustitutiva
- Contenido y alcance
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Orden a la UGPP reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Medidas cautelares adoptadas en Auto 110/13 que fijó plazo a Colpensiones para resolver peticiones, fue ampliado en auto 320 de 2013
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, le negó a la actora el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, argumentando que no había certificado en forma completa algunos períodos de aportes al Sistema de Seguridad Social.
Se aborda temática referente al derecho de petición en materia pensional, la protección constitucional del derecho fundamental a la seguridad social y su materialización por medio de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se TUTELAN los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada, de acuerdo con el total de semanas laboradas que se encuentren debidamente acreditadas en la historia laboral de la accionante. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el
- primero. (1) de abril de dos mil catorce (2014), que confirmo el fallo de primera instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Barranquilla, el (18) de febrero de dos mil catorce (2014), que declaro improcedente el amparo invocado por la senora Hilda Teresa Meza Escobar contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso de Hilda Teresa Meza Escobar.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. RDP 002522 del veintidos (22) de enero de dos mil trece (2013) expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, mediante la cual nego el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a Hilda Teresa Meza Escobar, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Hilda Teresa Meza Escobar la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez de acuerdo con el total de semanas laboradas que se encuentren debidamente acreditadas en su historia laboral.
- Cuarto. ADVERTIR a la senora Hilda Teresa Meza Escobar que las ordenes proferidas no impiden que pueda acudir a la jurisdiccion ordinaria a reclamar su derecho a la pension de vejez, si cree poder demostrar que reune los requisitos para ello.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.