Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004
T-746 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Elvira Leonor Orozco Ayala Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y De Proteccion A La Tercera Edad De Persona A Quien Le Fue Reconocida Una Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Pero El Pago No Se Ha Hecho Efectivo Y El Seguro Aduce Prescripción De La Accion Para Cobrar El Pago. Solicita Se
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela E Indemnizacion Sustitutiva
- Procedencia excepcional para ordenar pago
Acción De Tutela
- Aspectos que deben analizarse para saber si es procedente
Indemnizacion Sustitutiva Y Prescripcion
- No puede ser aplicado el término por cuanto se indujo en error a la accionante
Indemnizacion Sustitutiva
- Dinero fue devuelto antes de que se hiciera notificación de resolución de reconocimiento
Derecho De Peticion
- Requisitos de la respuesta
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Menores de Circuito de Cali el 25 de febrero de 2004 que denego la accion de tutela interpuesta por Ana Mary Bolivar de Vallecilla y en consecuencia CONCEDER la tutela de sus derechos. El Instituto de Seguros Sociales debera en un plazo maximo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, concluir los procedimientos administrativos y presupuestales necesarios para poner a disposicion de la actora el monto de la indemnizacion sustitutiva reconocida por dicho Instituto mediante Resolucion No. 747 de 2002.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juez
- Primero. de Menores de Circuito de Cali notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con lo que establece el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
C-624/03Ley 90 De 1946. Art. 36. Seguro Social Obligatorio. Instituto Colombiano De Seguros Sociales. Prescripcion. Accion De Reconocimiento Pensional. 4 Años. Prestaciones Subsidio Y Pension Reconocida. 1 Año. Renunciabilidad E Imprescriptibilidad De La Pension.T-983/01Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Doctrina Constitucional. Negada.T-249/01Derecho De Peticion E Informacion. Solicitud Copias Pagare Y Reliquidacion De Credito Hipotecario. Redenominacion En Moneda Legal Colombiana. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.T-219/01Derecho De Peticion. Solicitud Informacion Movimiento Historico De Creditos Hipotecarios. Contrato Parcial De Cesion De Activos. Tutela Contra Particulares. Servicio Publico De La Actividad Bancaria. Concedida.T-1089/01Derecho De Peticion. Solicitud Informacion De Los Requisitos Para Acceder A La Pension De Invalidez Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo. Concedida.T-069/01Derecho A La Igualdad Trabajo Salud Y Familia. Supresion De Cargos. Negada.
Ver las 18 →Citada por50
T-338/23Derecho A La Sustitución Pensional Para Hijo En Situación De Discapacidad-Concede Amparo Por Cuanto Se Negó La Prestación A Beneficiario Con Exigencias Adicionales A Los Requisitos De Ley.T-436/22Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Invalidez, Desconocimiento De La Condición Más Beneficiosa Y Del Precedente Constitucional.SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.T-481/18Accion De Tutela Para Reclamar Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez. Improcedencia Por Haberse Efectuado El Pago.T-022/18Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero (A) Permanente A Cargo.T-703/17Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez.
Ver las 50 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.