Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-746 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Elvira Leonor Orozco Ayala Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y De Proteccion A La Tercera Edad De Persona A Quien Le Fue Reconocida Una Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Pero El Pago No Se Ha Hecho Efectivo Y El Seguro Aduce Prescripción De La Accion Para Cobrar El Pago. Solicita Se
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela E Indemnizacion Sustitutiva
  • Procedencia excepcional para ordenar pago
Acción De Tutela
  • Aspectos que deben analizarse para saber si es procedente
Indemnizacion Sustitutiva Y Prescripcion
  • No puede ser aplicado el término por cuanto se indujo en error a la accionante
Indemnizacion Sustitutiva
  • Dinero fue devuelto antes de que se hiciera notificación de resolución de reconocimiento
Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Menores de Circuito de Cali el 25 de febrero de 2004 que denego la accion de tutela interpuesta por Ana Mary Bolivar de Vallecilla y en consecuencia CONCEDER la tutela de sus derechos. El Instituto de Seguros Sociales debera en un plazo maximo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, concluir los procedimientos administrativos y presupuestales necesarios para poner a disposicion de la actora el monto de la indemnizacion sustitutiva reconocida por dicho Instituto mediante Resolucion No. 747 de 2002.
  3. Segundo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juez
  4. Primero. de Menores de Circuito de Cali notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con lo que establece el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
  6. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
  7. Magistrado
  8. JAIME CORDOBA TRIVINO
  9. Magistrado
  10. RODRIGO ESCOBAR GIL
  11. Magistrado
  12. IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.