Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de julio de 2003Sala Plena

C-624 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Johana Margarita Molina Ortiz

Tema · dato duro
Ley 90 De 1946. Art. 36. Seguro Social Obligatorio. Instituto Colombiano De Seguros Sociales. Prescripcion. Accion De Reconocimiento Pensional. 4 Años. Prestaciones Subsidio Y Pension Reconocida. 1 Año. Renunciabilidad E Imprescriptibilidad De La Pension.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargo claro y concreto pero no cierto
  • Cargo no recae sobre proposición jurídica
  • Aptitud material depende de la elaboración de los cargos
Derecho A La Pension
  • Finalidad
  • Prescripción de la acción para el reconocimiento
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación del precepto legal acusado
Prescripcion
  • Prestaciones sujetas a plazo extintivo de un año
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 90/46. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Ley 90/46INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la indemnizacion sustitutiva y, a su vez, sobre la expresion acusada: "La accion para el reconocimiento de una pension prescribe en cuatro (4) anos; la accion para el reconocimiento de las demas prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pension ya reconocidas prescribe en un (1) ano", prevista en el articulo 36 de la Ley 90 de 1946.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.