Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2021

T-144 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sandra Lorena Florez Guzman·Demandado Afp Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad-No Cumplir Requisito Objetivo De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social En Pensiones
  • Incumplimiento del requisito objetivo de edad para acceder a la devolución de saldos
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho A La Devolucion De Saldos
  • Es una alternativa a la pensión de vejez y no puede estar sujeta a la discrecionalidad del titular de la cuenta de ahorro individual
Derecho Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Devolución de saldos en régimen de ahorro individual
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la AFP Porvenir la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negar la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluido los rendimientos financieros, bajo el argumento del incumplimiento de los requisitos para acceder a la devolución de cotizaciones en pensión.

La actora abandonó el país al recibir amenazas contra su vida e integridad personal y la su familia y por ello fue incluida en un programa de Protección de la ONU, en donde se le reconoció el estatus de refugiada.

En la actualidad reside con su grupo familiar en el Brasil, está desempleada, sin ninguna fuente de ingresos y en una grave crisis económica, por lo que desde el 2012 le ha sido imposible continuar realizando aportes al sistema o regresar al país.

La accionada adujo que no vulneró garantía alguna, en tanto su negativa obedeció a la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad social.

Aclaró que la devolución de saldos solo procede en casos de fallecimiento, declaratoria de invalidez del afiliado y no se cumplen los demás requisitos como el número de semanas y, cuando la persona llega a los 57 años, si es mujer, y no cuenta con un capital suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho a la seguridad social y la devolución de aportes. 2º.

La condición de refugiado y la normatividad internacional aplicable y, 3º.

El derecho al mínimo vital como prerrogativa del Estado Social de Derecho. 4º.

El principio de territorialidad de la ley.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogota D.C. el veintiseis (26) de agosto de dos mil veinte (2020), que confirmo la decision del Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. el diez (10) de julio de dos mil veinte (2020), que decidio no conceder la tutela de la referencia por "hallarse improcedente la reclamacion, por la ausencia de un perjuicio irremediable y contar con otras vias juridicas para hacer valer sus pretensiones". En su lugar NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora Sandra Lorena Florez Guzman por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.