Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2023

T-551 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fabio·Demandado El Fondo De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. Y Elite Plus Servicios Integrales S.A.S.

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
  • Allanamiento a la mora
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo accionado se atribuye a la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, pese a que éste cuenta con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.1%.

La entidad argumentó que no podía reconocer la prestación y que procedía la devolución de saldos, porque existían unos meses de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que se encontraban en mora de pago por parte de la empresa en la que trabajó el peticionario.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la mora patronal y el allanamiento a la mora en el pago de los aportes a la seguridad social en pensiones.

La Sala concluyó que la accionada vulneró garantías constitucionales del accionante porque le trasladó las consecuencias negativas del incumplimiento del empleador de pagar los aportes, así como su propia negligencia de cobrarlos oportunamente.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de marzo de 2023 por Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Manizales y el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, en primera y segunda instancia respectivamente y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y vida digna del señor Fabio.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a Protección S.A. que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita un acto administrativo en el que reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez al señor Fabio a partir del mes siguiente a la notificación de esta providencia. En ese mismo acto administrativo Protección S.A. deberá calcular y pagar al señor Fabio el retroactivo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ORDENAR a Protección S.A. que realice todas las gestiones pertinentes para consolidar en debida forma la historia laboral de Fabio. De igual forma, en consideración del principio de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social y del principio de solidaridad en materia pensional, Protección S.A. debe verificar si existen aportes adeudados por parte de Elite Plus Servicios Especiales S.A.S. y, en caso de que así sea, adelantar las labores correspondientes para garantizar su pago.
  6. CUARTO. SOLICITAR a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que, en cumplimiento de sus competencias legales, verifique y adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la empresa Elite Plus Servicios Especiales S.A.S., con domicilio en la ciudad de Manizales e identificada con el NIT 901381617, esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados.
  7. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.