T-502 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Laureano Varon Garcia·Demandado Afp Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Pago extemporáneo de aportes pensionales en mora no es argumento válido para negar el reconocimiento
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vulneró derechos fundamentales del actor, al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, porque no cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, pese a que, con posterioridad a dicho momento, un empleador pagó los aportes en mora que le adeudaba al Sistema General de Pensiones, los cuales fueron aceptados por la entidad accionada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el allanamiento a la mora en el pago extemporáneo de aportes y cotizaciones pensionales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de prestación pretendida.
Así mismo, se previene a la aseguradora para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones que le dieron lugar a la presente solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de segunda instancia dictado el 12 de diciembre de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, a través del cual se confirmó la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué el 1º de noviembre de 2019. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad de Laureano Varón García.
- Segundo. ORDENAR a Protección S.A. que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez solicitada por el accionante.
- Tercero. PREVENIR a Protección S.A. para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones que le dieron origen a la presente acción de tutela, en la medida en que, de acuerdo con la jurisprudencia ampliamente reiterada y consolidada de la Corte Constitucional, cuando se presentan pagos extemporáneos de aportes pensionales por parte del empleador, dichos montos deben tenerse en cuenta al momento de consolidar un derecho prestacional.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.