Sentencia de Tutela19 de marzo de 2002
T-205 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martín Apoderado De Carlos A. Vs. Bbva Horizonte Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Mora En Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Principio De Continuidad. Allanamiento A La Mora. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Terminal
- Mora en el pago de las cotizaciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por medio de la cual se nego el amparo al Senor Carlos A. y en su lugar, CONCEDER la tutela transitoria de sus derechos fundamentales a la vida y la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTIAS, que en el termino de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, expida un oficio informando al senor Carlos A. su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de invalidez.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que investigue el cumplimiento de las obligaciones legales de TREIN Ltda. como Empresa de Servicios Temporales.
- CUARTO. ADVERTIR al actor que si dentro del termino maximo de cuatro meses contados a partir de la notificacion del presente fallo no instaura una accion ordinaria que resuelva de manera definitiva su situacion, se aplicara lo establecido por el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-1025/02Derechos A La Intimidad Identidad Personal Y Sexual Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud De Menor De Edad. Practica Cirugia Asignacion De Sexo Y Suministro Tratamiento Hormonal. Estado Intersexual O Hermafroditismo. Responsabilidad Medica. ConsentiT-029/01Derecho Al Subsidio Alimentario Dignidad Humana Solidaridad Y Minimo Vital De Indigentes. Estado Social De Derecho. Servicios Sociales Complementarios. Negada.T-688/00Derecho A La Salud Y Seguridad Social. El Patrono Debe Responder Ante La Falta De Cotizaciones. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.T-1390/00Derecho A La Salud E Intimidad De Menor De Edad Y Sus Padres. Suministro Tratamiento Medico Y Demas Examenes. Consentimiento Informado En Casos De Ambigüedad Genital O Hermafroditismo. Concedida.T-474/98Der. A La Seguridad Social. Mora Del Patrono En Aportes Al I.S.S. Der. A La Salud. Concedida.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.
Ver las 11 →Citada por40
T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-551/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes.T-502/20Allanamiento A La Mora En El Pago Extemporaneo De Aportes Y Cotizaciones Para Pension De InvalidezT-617/16Pension De Invalidez. Reconocimiento Por Cuanto Empleadores Pagaron Cotizacones En Mora Que Debian Al Sistema General De Pensiones.T-563/16Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral. Improcedencia Por Existir Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.T-399/16Inoponibilidad De La Mora Del Empleador En El Pago De Aportes Para Pension De Vejez.
Ver las 40 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.