Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2002

T-205 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martín Apoderado De Carlos A. Vs. Bbva Horizonte Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Mora En Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Principio De Continuidad. Allanamiento A La Mora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por medio de la cual se nego el amparo al Senor Carlos A. y en su lugar, CONCEDER la tutela transitoria de sus derechos fundamentales a la vida y la seguridad social.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTIAS, que en el termino de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, expida un oficio informando al senor Carlos A. su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de invalidez.
  3. TERCERO. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que investigue el cumplimiento de las obligaciones legales de TREIN Ltda. como Empresa de Servicios Temporales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al actor que si dentro del termino maximo de cuatro meses contados a partir de la notificacion del presente fallo no instaura una accion ordinaria que resuelva de manera definitiva su situacion, se aplicara lo establecido por el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.