Sentencia de Tutela12 de junio de 2000
T-688 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Patricia Gil Ramirez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. El Patrono Debe Responder Ante La Falta De Cotizaciones. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Omisión en traslado de aportes para salud
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes
Entidad Promotora De Salud
- Interrupción de servicios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 1999 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la cual se negó la tutela interpuesta por Ana Patricia Gil Ramírez
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-259/00Derecho A La Salud. Suspension De Atencion Medica Por Mora En El Pago De Aportes. La Mora Tiene Origen En El Empleador Por Ello Es El Quien Debe Responder. Negada.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por3
T-701/02Derecho A La Seguridad Social. Competencia Pago Honorarios A La Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Para Examenes Medicos Por Incapacidad Permanente Parcial. Pago De Lo No Debido. Hecho Superado. Negada.T-205/02Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Mora En Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Principio De Continuidad. Allanamiento A La Mora. Concedida.T-204/02Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Evaluacion Y Calificacion Perdida Capacidad Laboral. Cumplimiento Providencias Judiciales. Obligacion De Hacer. Desacato. Ley 100 De 1993. Art. 42. Pago Honorarios Miembros De La
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.