T-204 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jesus Efren Banguero Valencia Vs. Junta De Calificacion De Invalidez Accidente Y Muerte Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para lograr calificación de invalidez
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Solicitud judicial de evaluar pérdida de capacidad laboral y pago de honorarios
- Realización de examen para evaluación y calificación de invalidez
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el diecinueve (19) de septiembre de 2000, en la que se decidio no tutelar los derechos invocados por el accionante.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada al derecho al debido proceso y al derecho a acudir a la justicia. En consecuencia, ORDENAR a la Junta de Calificacion de Invalidez, Accidente y Muerte, Regional del Valle del Cauca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, de cumplimiento a los autos del 29 de junio de 2000 y 28 de agosto del mismo ano proferidos por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Cali, en los que se le ordeno calificar la perdida de la capacidad laboral del accionante Jesus Efren Banguero Valencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez, Accidente y Muerte del Valle del Cauca que, de acuerdo con el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991: "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrira en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios minimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere senalado una consecuencia juridica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sancion sera impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y sera consultada al superior jerarquico quien decidira dentro de los tres dias siguientes si debe revocarse la sancion".
- Cuarto. INFORMAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez, Accidente y Muerte del Valle del Cauca que puede adelantar las acciones pertinentes para obtener el pago de los honorarios a los que hace referencia el articulo 42 de la Ley 100 de 1993, una vez se establezcan los derechos y las obligaciones a cargo de Jesus Efren Banguero Valencia y del Benemerito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali en el proceso que se adelanta ante el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Cali.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.