T-194 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Del Carmen Lozano Padilla·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Seguro Social de autorizar y realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral
- Orden a EPS de continuar garantizando la prestación de los servicios médicos
- Fundamental autónomo
- Fundamental
- No es absoluta
- Práctica exámenes para calificación del estado de invalidez
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Vulneración de derechos por la dilación en la práctica de la calificación de la pérdida de capacidad laboral de una persona
- Concepto en el campo de la salud
- Requisitos según Ley 100 de 1993
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Interpretación dada por la Corte Constitucional respecto a partir de cuando debe contabilizarse el término de tres años para pensionarse
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Alcance unificado de la Corte Constitucional
- Casos en que hay un traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra EPS cuando no ha sido revocada su licencia de funcionamiento o ha sido ordenada su liquidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, igualdad, seguridad social, vida.
La accionante solicita que se ordena a las entidades accionadas garantizar la prestación del servicio de salud y la calificación de la pérdida de capacidad laboral, ya que fue desvinculada de su lugar de trabajo pese a tener graves quebrantos de salud, por supresión del cargo, debido a la liquidación de la entidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas de retén social, el alcance del retén social en el tiempo, la revisión de las pensiones de invalidez, el derecho a la continuidad en la prestación de servicios médicos, se ordena al ISS que proceda a autorizar y realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral y a la EPS accionada se le ordena que le siga prestando el servicio de salud hasta que se defina la situación de la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension del termino del tramite de revision, decretada mediante auto del catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009).
- Segundo. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Ibague el veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009) en primera instancia, en cuanto concedio la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada en virtud del reten social y, la Sala de Decision de Tutelas Numero Uno (1) de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, en cuanto revoco la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada derivada del reten social, y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto frente al anotado derecho, por haberse presentado la figura del dano consumado, en los terminos explicados en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y salud de la senora Maria del Carmen Lozano Padilla. En consecuencia, revocar las sentencias denegatorias de amparo de los referidos derechos, proferidas por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Ibague el veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009) en primera instancia, y la Sala de Decision de Tutelas Numero Uno (1) de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), en segunda instancia.
- Cuarto. Revocar la medida provisional ordenada por la Sala Novena de Revision en el presente proceso en auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), y en su lugar, ordenar en forma definitiva a la Nueva EPS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante, continue garantizando la prestacion de los servicios medicos requeridos por la senora Maria del Carmen Lozano Padilla, pero unicamente respecto de las enfermedades que le venian siendo atendidas por la extinta EPS del Instituto de Seguros Sociales, hasta tanto la accionante recupere su estado de salud en relacion con dichas dolencias, otra entidad se haga cargo de la prestacion de su servicio de salud o, la actora adquiera la calidad de trabajadora asalariada o pensionada.
- La Nueva EPS tiene derecho a repetir contra el fondo de solidaridad y garantias (FOSYGA), para que se le reembolse el valor de los servicios de salud que preste a la senora Maria del Carmen Lozano Padilla en cumplimiento de este fallo, conforme a los parametros indicados en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. Ordenar al Instituto de Seguro Social -Pensiones-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar y realizar la calificacion de perdida de capacidad laboral de la senora Maria del Carmen Lozano Padilla, con base en el manual unico de calificacion de invalidez, indicandole a la demandante los recursos que contra la calificacion obtenida proceden. Si la accionante manifiesta su inconformidad con el dictamen realizado por el area de medicina laboral del ISS, la entidad, dentro de los 5 dias siguientes a dicha manifestacion, remitira la aludida calificacion a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez para que se surta el tramite previsto en el articulo 41 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, el ISS sufragara los gastos que el mencionado procedimiento de calificacion de perdida de capacidad laboral genere en las diferentes instancias ante el propio ISS y las Juntas de Calificacion de Invalidez Regional y Nacional, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Sexto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.