T-183 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ana Doris Zapata Lopez Como Agente Oficioso De Alba Ines Zapata De Grajales·Demandado E.P.S. Del Seguro Social, I.P.S. Caprecom Y Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se ordena a la Nueva EPS autorizar la atención médica con especialista y proveer transporte adecuado para traslado
- Reiteración de jurisprudencia cuando se interpone a nombre de persona discapacitada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida que se informa afectado por la omision de la accionada frente a la solicitud de autorizacion de cita con reumatologia y el suministro de ciertos medicamentos para el apaciguamiento y tratamiento de la los fuertes dolores en las articulaciones que perturban a una ciudadana, afiliada a la misma.
La negativa se centra en la exclusion de dichas prestaciones del plan obligatorio de salud. <br>legitimidad para incoar accion de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa.
Reiteracion jurisprudencial.
En vista de que la paciente presenta dificultades para trasladarse, y padece dolores que dificultad seriamente su movilidad, es comprensible que la accion haya sido interpuesta por su hermana.
Se cumple asi, los requerimientos al respecto. <br>del derecho fundamental a la salud y a la proteccion del servicio publico de seguridad social. <br>revocatoria de funcionamiento para administrar el regimen contributivo de la empresa promotora de salud del instituto de seguros sociales y la responsabilidad que a prevencion le concierne a la nueva eps para atender a los afiliados de la e.p.s.
Del iss.
La sala preciso que los afiliados del iss debian ser traslados a prevencion a otras entidades promotoras de salud receptoras, y que ademas, contaban con 45 dias calendario para ejercer el derecho a la libre escogencia de otra empresa.
Tales previsiones fueron adoptadas a fin de evitar cualquier alteración en la atencion medica.
Pese a ello, en el particular se encontro que la prestacion de los servicios de salud no ha sido efectivamente provista a la petente quien, por el contrario, ha sido victima de una inadecuada atencion medica. <br>se ordeno a la accionada proceder, de manera prioritaria, a la autorizacion de la atencion medica requerida por la paciente. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 4 de febrero de 2009.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de agosto por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, que nego el amparo de los derechos fundamentales de Alba Ines Zapata de Grajales. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana de la referida accionante.
- Tercero. ORDENAR a la NUEVA E.P.S. para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente decision, y si aun no lo hubiere hecho, proceda de manera prioritaria, a autorizar la atencion medica de la senora Zapata de Grajales con un medico especialista en Reumatologia, de acuerdo al diagnostico previo que ya le fuera hecho y que obra en su historia clinica, debiendo asumir ademas, y hacia futuro, todas las previsiones para la adecuada y oportuna atencion en salud que requiera la accionante.
- Para ello, la NUEVA E.P.S. debera contratar los servicios de un medico especialista en Reumatologia para el cumplimiento de la orden aqui impartida, asi como de los demas servicios complementarios que se requiera para la adecuada atencion de la senora Zapata de Grajales.
- De igual forma, y previo dictamen medico, a la accionante se le proveera del transporte adecuado para su traslado tanto al interior de la ciudad de Manizales, o a la ciudad a la cual ella debiera ser traslada para ser atendida por el especialista en Reumatologia, si el mismo no lo hubiere en dicha ciudad. En esta ultima hipotesis, la Nueva E.P.S. debera contemplar la asuncion de los gastos de traslado y manutencion del paciente y acompanante siempre que se cumplan con los requisitos jurisprudencialmente establecidos por la Corte para tales efectos.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.