T-412 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Andrea Elizabeth Hurtado Neira·Demandado Instituto De Seguros Sociales Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance constitucional
- Inexistencia de norma que suspenda el ejercicio del derecho a la libre escogencia, cuando a la entidad de salud se le ha revocado la licencia de funcionamiento
- Deber de seguir atendiendo a sus afiliados a pesar de la revocatoria de la licencia de funcionamiento como EPS, hasta la realización del traslado efectivo a otra EPS
- Revocatoria de licencia de funcionamiento para administrar el régimen contributivo
- Vulneración del derecho a la libre escogencia de la EPS
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Principio de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
- Término para vinculación de 24 meses
- Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
- Fundamental autónomo, inescindible a la naturaleza propia del individuo
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de afiliada cotizante a quien la entidad le niega el traslado a otra empresa promotora de salud, aduciendo para ello, que no se le ha notificado la intencion de traslado y que al serle revocada su licencia de funcionamiento, prestara los servicios de salud hasta que se cumpla el traslado contenido en el decreto 055 de 2007.<br>solicita se ordene autorizar el traslado a otra eps.<br>del derecho fundamental a la salud y a la prestacion del servicio publico de seguridad social.
La libre escogencia como principio que guia el regimen de la seguridad social.
Revocatoria del funcionamiento para administrar el regimen contributivo de la empresa promotora de salud del instituto de seguros sociales.
Improcedencia de la solicitud de amparo por la constatacion del hecho superado.<br>en el caso de autos se tiene que la actora se encuentra actualmente afiliada a coomeva eps desde el 1º de febrero del año en curso, por lo cual se satisfizo la pretension objeto de la presente accion de tutela.<br>improcedente por carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 26 de noviembre de 2007 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogota que nego la proteccion de los derechos invocados por la actora.
- Segundo. DECLARAR improcedente el amparo deprecado pero por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia relacionadas con la carencia actual de objeto.
- Tercero. ORDENAR al I.S.S. E.P.S. excluir de su sistema de afiliacion a la gestora del amparo, como quiera que esta se encuentra afiliada actualmente a la E.P.S. Coomeva.
- Cuarto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. para que no reincida en la conducta censurada en esta accion constitucional.
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.