Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2008

T-412 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Andrea Elizabeth Hurtado Neira·Demandado Instituto De Seguros Sociales Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • Inexistencia de norma que suspenda el ejercicio del derecho a la libre escogencia, cuando a la entidad de salud se le ha revocado la licencia de funcionamiento
Instituto De Seguro Social
  • Deber de seguir atendiendo a sus afiliados a pesar de la revocatoria de la licencia de funcionamiento como EPS, hasta la realización del traslado efectivo a otra EPS
  • Revocatoria de licencia de funcionamiento para administrar el régimen contributivo
  • Vulneración del derecho a la libre escogencia de la EPS
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
  • Principio de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
  • Término para vinculación de 24 meses
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo, inescindible a la naturaleza propia del individuo
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida de afiliada cotizante a quien la entidad le niega el traslado a otra empresa promotora de salud, aduciendo para ello, que no se le ha notificado la intencion de traslado y que al serle revocada su licencia de funcionamiento, prestara los servicios de salud hasta que se cumpla el traslado contenido en el decreto 055 de 2007.<br>solicita se ordene autorizar el traslado a otra eps.<br>del derecho fundamental a la salud y a la prestacion del servicio publico de seguridad social.

La libre escogencia como principio que guia el regimen de la seguridad social.

Revocatoria del funcionamiento para administrar el regimen contributivo de la empresa promotora de salud del instituto de seguros sociales.

Improcedencia de la solicitud de amparo por la constatacion del hecho superado.<br>en el caso de autos se tiene que la actora se encuentra actualmente afiliada a coomeva eps desde el 1º de febrero del año en curso, por lo cual se satisfizo la pretension objeto de la presente accion de tutela.<br>improcedente por carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 26 de noviembre de 2007 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Bogota que nego la proteccion de los derechos invocados por la actora.
  3. Segundo. DECLARAR improcedente el amparo deprecado pero por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia relacionadas con la carencia actual de objeto.
  4. Tercero. ORDENAR al I.S.S. E.P.S. excluir de su sistema de afiliacion a la gestora del amparo, como quiera que esta se encuentra afiliada actualmente a la E.P.S. Coomeva.
  5. Cuarto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. para que no reincida en la conducta censurada en esta accion constitucional.
  6. Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.