Micelio
Sentencia de Unificación7 de mayo de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Camila Orozco Becerra Y Otros·Demandado Juzgado 22 Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantías De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Proteccion A La Libertad De Expresión, Información Y Prensa De Periodistas, A Quienes, En El Marco De Un Proceso Penal, Les Fue Prohibido El Ingreso A Las Audiencias Preliminares
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Únicamente se configura carencia respecto del ingreso de los accionantes, en calidad de periodistas, a las audiencias preliminares
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
Libertad De Expresión
  • Ejercicio por parte de los medios de comunicación implica la prohibición de llevar a cabo juicios paralelos
  • Contenido y alcance
Reserva De Las Audiencias Penales Preliminares
  • Decisión de reserva se fundamentó en un criterio de necesidad de protección de la vida e integridad de potenciales testigos e intervinientes
  • Criterios que debe considerar el Juez de Control de Garantía al adoptar la decisión de reserva, previa ponderación de derechos y principios en conflicto
  • Decisión de reserva debe ser motivada en atención al principio de necesidad
  • Proporcionalidad de la decisión
Principio De Publicidad En Proceso Penal
  • Alcance y límites
  • No es absoluto ya que puede existir reserva de algunas actuaciones judiciales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo, por “interpretación asistemática” al prohibir ingreso de periodistas a las audiencias preliminares, en el marco de un proceso penal
  • Se debió declarar la improcedencia por no configurarse defecto sustantivo por “interpretación asistemática”, por cuanto decisión de autoridad judicial se enmarcó en una de las situaciones excepcionales que j
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa Con Relacion A La Publicidad De Las Audiencias Preliminares
  • Protección de la presencia de los medios de comunicación en las audiencias penales preliminares
Limites A La Libertad De Informacion
  • Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Varios periodistas interpusieron la acción de tutela en contra de la decisión judicial que declaró la reserva de las audiencias preliminares adelantadas en contra del exdirector de la cárcel La Modelo de Bogotá y otros por los delitos de concusión, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito.

El operador jurídico basó su decisión en la necesidad de conjurar el riesgo para las víctimas y garantizar el buen curso y éxito de la investigación.

Como consecuencia de la anterior declaratorias se prohibió el ingreso del público y de la prensa a las audiencias y el acceso a las grabaciones.

Para los actores, tal impedimento vulneró sus libertades de expresión, información y prensa, así como sus derechos al debido proceso y al trabajo.

Esto, por cuanto la disposición no fue debidamente motivada, desconoció el precedente constitucional y se fundó en una interpretación asistemática del principio de publicidad en materia penal.

En consecuencia, solicitaron autorización para ingresar a las audiencias preliminares que se adelantarían en dicho proceso y, en general, en todos los procesos penales, a excepción de aquellos en los que proceda la reserva prevista en la Ley 906 de 2004.

Se abordó temática relacionada con: 1º.

El contenido y el alcance de las libertades de expresión, información y prensa en relación con la publicidad de las audiencias preliminares. 2º.

La configuración del defecto sustantivo por interpretación asistemática en el caso concreto y, 3º.

Los límites al ejercicio de las referidas libertades por parte de los medios de comunicación en el cubrimiento de audiencias preliminares.

La Corte concluyó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado, toda vez que la afectación alegada se consumó en tanto las audiencias preliminares mencionadas concluyeron sin que los peticionarios pudiesen ingresar a estas.

No obstante lo anterior, la Corte hizo un pronunciamiento de fondo y definió los criterios que deben tener en cuenta los jueces de control de garantías, al decidir sobre la reserva de las audiencias preliminares.

En tal sentido advirtió, que éstos operadores deben hacer una ponderación entre las libertades de expresión, información y prensa y los principios constitucionales que tal declaratoria garantiza, en particular, los derechos de las partes, intervinientes, víctimas, testigos y menores de edad, así como los intereses de la justicia, la integridad del proceso penal, el orden público, la moral pública y la seguridad nacional.

Se precisó que, al llevar a cabo esta ponderación, el juez debe sujetarse a los criterios expuestos en esta providencia y considerar la adopción de medidas alternativas idóneas para satisfacer las libertades de expresión, información y prensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos procesales, ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de 30 de abril de 2019, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de 27 de febrero de 2019, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declararon carencia actual de objeto en el caso concreto.
  3. Tercero. DECLARAR que la decisión de reserva adoptada el 31 de enero de 2019 por la Juez 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá vulneró las libertades de expresión, información y prensa de los accionantes, por cuanto no consideró ni adoptó medida alternativa alguna para garantizar el ejercicio de estas libertades. Sin embargo, no se expedirán órdenes de protección por configurarse carencia actual de objeto por daño consumado. Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
  4. Cuarto. ADVERTIR que las decisiones de reserva que se adopten en las audiencias preliminares de los procesos penales deben fundarse en una interpretación sistemática de las causales de reserva a la luz de las disposiciones constitucionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, al decidir sobre la reserva de las audiencias preliminares, los jueces de control de garantías deberán ponderar entre, por una parte, las libertades de expresión, información y prensa, y, por otra, los principios constitucionales que la declaratoria de reserva garantiza, en particular, los derechos de las partes, intervinientes, víctimas, testigos y menores de edad, así como los intereses de la justicia, la integridad del proceso penal, el orden público, la moral pública y la seguridad nacional. Al llevar a cabo esta ponderación, el juez debe sujetarse a los criterios expuestos en esta providencia y considerar la adopción de medidas alternativas idóneas para satisfacer las libertades de expresión, información y prensa
  5. Quinto. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.