Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2020

T-516 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Eva Alejandra Moreno Castrillon·Demandado Corporacion Imagen Bella De Santander

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Se Vulnero Debido Proceso De Candidata A Concurso De Belleza
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso, Intimidad, Honra Y Buen Nombre De Candidata A Concurso De Belleza
  • No se debió declarar carencia por daño consumado, por cuanto juez tiene facultades para la protección de estos derechos
Debido Proceso
  • Garantías mínimas
  • Valoración de la prueba
Derecho A La Imagen
  • Ámbito de protección y limitaciones
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico mecanismo para controvertir las determinaciones adoptadas por el jurado del concurso Nacional de belleza
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • Se vulneró debido proceso de candidata a concurso de belleza
Derecho A La Intimidad
  • Razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones
  • Restricciones deben estar fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional
Daño Consumado
  • Configuración
Debido Proceso En El Marco De La Imposicion De Sanciones Por Particulares
  • Caso en que se destituyó a la accionante sin permitirle defensa respecto a acusación relacionada con incumplimiento del reglamento del Concurso Nacional de Belleza
Derechos A La Intimidad, Buen Nombre Y Honra
  • Se omitió examinar si los derechos a la honra, buen nombre e intimidad, fueron trasgredidos por la conducta de la corporación accionada
Eficacia Horizontal De Los Derechos Fundamentales
  • Implica la afectación de terceros con la medida de amparo, toda vez que procura la efectiva protección de los derechos fundamentales
Legitimacion Por Pasiva En Tutela Frente A Particulares
  • Procedencia excepcional cuando existe subordinación
  • Valoración de la legitimación no puede efectuarse, en principio, en forma diferencial, aislada e individual respecto de cada uno de los derechos
Legitimacion Por Pasiva
  • Se predica de la persona demandada y se proyecta la acción sobre todos y cada uno de los derechos fundamentales de los cuales se reclama protección
Reglamento Del Certamen De Belleza
  • Vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al debido proceso de las concursantes
19 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la Corporación accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a la honra, como consecuencia de no permitirle rendir descargos, ni practicar las pruebas que permitieran esclarecer las acusaciones que le fueron imputadas, relacionadas con el incumplimiento del reglamento del Concurso Nacional de Belleza, referente a la prohibición de haber posado en fotografías o videos desnuda, semidesnuda o en poses lascivas, lo cual concluyó con el retiro de su participación por el departamento de Santander al certamen nacional de belleza, para el año 2019.

Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene a la entidad cuestionada que se retracte de sus decisiones y devuelva el título que le otorgó a la peticionaria como Señorita Santander o, en su defecto, suspenda su destitución hasta tanto se realice el trámite previsto en estos casos.

Se aborda temática relacionada con el derecho al debido proceso en las relaciones entre particulares y en la valoración probatoria.

La Corte concluyó que la accionada sí vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al imponer una sanción de plano, esto es, sin poner previamente en su conocimiento los hechos imputados, no permitir el ejercicio de los derechos de defensa, a la prueba y contradicción, de conformidad con lo previsto en el reglamento del concurso, el cual, prevé un espacio para reposición.

No obstante lo anterior, la Sala también constató que, por el carácter temporal del evento, se consolidó el fenómeno de la carencia actual de objeto por la consumación del daño, por lo cual se abstuvo de proferir órdenes de amparo al respecto, pero previno a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de reiterar este tipo de vulneraciones al derecho fundamental al debido proceso de las participantes del evento que organiza y la conminó para que a futuro dé cumplimiento a los términos del reglamento del concurso.

HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2019 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 1 de agosto de 2019 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga, y en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a la Corporacion Imagen Bella de Santander para que, en adelante, al decidir sobre la destitucion de una candidata antes de ser nominada al Concurso Nacional de Belleza, se abstenga de proceder como lo hizo en esta oportunidad, de manera que permita el derecho al debido proceso, en los terminos previstos en el reglamento del mencionado certamen de belleza.
  4. TERCERO. CONMINAR a la Corporacion Imagen Bella de Santander para que, en adelante, al decidir sobre la destitucion de una candidata antes de ser nominada al Concurso Nacional de Belleza, de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento del concurso.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, DESGLOSAR las fotos que obran en el expediente de Eva Alejandra Moreno Castillon y remitirlos a la accionante, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la parte motiva de la presente sentencia.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.