T-516 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eva Alejandra Moreno Castrillon·Demandado Corporacion Imagen Bella De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- No se debió declarar carencia por daño consumado, por cuanto juez tiene facultades para la protección de estos derechos
- Garantías mínimas
- Valoración de la prueba
- Ámbito de protección y limitaciones
- Procedencia por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico mecanismo para controvertir las determinaciones adoptadas por el jurado del concurso Nacional de belleza
- Configuración
- Se vulneró debido proceso de candidata a concurso de belleza
- Alcance y contenido
- Definición
- Razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones
- Restricciones deben estar fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional
- Configuración
- Caso en que se destituyó a la accionante sin permitirle defensa respecto a acusación relacionada con incumplimiento del reglamento del Concurso Nacional de Belleza
- Se omitió examinar si los derechos a la honra, buen nombre e intimidad, fueron trasgredidos por la conducta de la corporación accionada
- Implica la afectación de terceros con la medida de amparo, toda vez que procura la efectiva protección de los derechos fundamentales
- Procedencia excepcional cuando existe subordinación
- Valoración de la legitimación no puede efectuarse, en principio, en forma diferencial, aislada e individual respecto de cada uno de los derechos
- Se predica de la persona demandada y se proyecta la acción sobre todos y cada uno de los derechos fundamentales de los cuales se reclama protección
- Alcance y aplicación
- Vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al debido proceso de las concursantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la Corporación accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a la honra, como consecuencia de no permitirle rendir descargos, ni practicar las pruebas que permitieran esclarecer las acusaciones que le fueron imputadas, relacionadas con el incumplimiento del reglamento del Concurso Nacional de Belleza, referente a la prohibición de haber posado en fotografías o videos desnuda, semidesnuda o en poses lascivas, lo cual concluyó con el retiro de su participación por el departamento de Santander al certamen nacional de belleza, para el año 2019.
Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene a la entidad cuestionada que se retracte de sus decisiones y devuelva el título que le otorgó a la peticionaria como Señorita Santander o, en su defecto, suspenda su destitución hasta tanto se realice el trámite previsto en estos casos.
Se aborda temática relacionada con el derecho al debido proceso en las relaciones entre particulares y en la valoración probatoria.
La Corte concluyó que la accionada sí vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al imponer una sanción de plano, esto es, sin poner previamente en su conocimiento los hechos imputados, no permitir el ejercicio de los derechos de defensa, a la prueba y contradicción, de conformidad con lo previsto en el reglamento del concurso, el cual, prevé un espacio para reposición.
No obstante lo anterior, la Sala también constató que, por el carácter temporal del evento, se consolidó el fenómeno de la carencia actual de objeto por la consumación del daño, por lo cual se abstuvo de proferir órdenes de amparo al respecto, pero previno a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de reiterar este tipo de vulneraciones al derecho fundamental al debido proceso de las participantes del evento que organiza y la conminó para que a futuro dé cumplimiento a los términos del reglamento del concurso.
HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 1 de agosto de 2019 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga, y en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Corporacion Imagen Bella de Santander para que, en adelante, al decidir sobre la destitucion de una candidata antes de ser nominada al Concurso Nacional de Belleza, se abstenga de proceder como lo hizo en esta oportunidad, de manera que permita el derecho al debido proceso, en los terminos previstos en el reglamento del mencionado certamen de belleza.
- TERCERO. CONMINAR a la Corporacion Imagen Bella de Santander para que, en adelante, al decidir sobre la destitucion de una candidata antes de ser nominada al Concurso Nacional de Belleza, de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento del concurso.
- CUARTO. Por Secretaria General, DESGLOSAR las fotos que obran en el expediente de Eva Alejandra Moreno Castillon y remitirlos a la accionante, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la parte motiva de la presente sentencia.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.