T-344 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Esperanza Cometa Y Otra·Demandado Juzgado 21 Civil Municipal De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se llevó a cabo adjudicación en remate del bien inmueble embargado, consolidándose un derecho en cabeza de un tercero que se presume adquirido de buena fe
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Manifestaciones
- Definición
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por cuanto jueces civiles no aplicaron un enfoque diferencial, ya que no tuvieron en cuenta que eran mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, las actoras presentan como hecho común que fueron víctimas de violencia física, psicológica e incluso sexual por parte de sus exparejas sentimentales, con quienes convinieron poner fin a la relación marital y, con ese objeto, suscribieron acuerdos económicos en virtud del cual, ellos se comprometían a abandonar la vivienda familiar a cambio de una determinada suma de dinero, que equivaldría a sus derechos patrimoniales sobre el inmueble cuyo registro de propiedad figuraba a nombre de las peticionarias.
En un primero caso se cuestiona el fallo proferido en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía iniciado en contra de la tutelante por su excompañero permanente, en el que el acta de conciliación, título base de la ejecución, no reunía los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 para su validez, toda vez que la obligación allí consignada estuvo precedida de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
En el otro asunto se ataca la providencia que libró mandamiento de pago en contra de la accionante y ordenó seguir adelante la ejecución, sin permitirle ser oída en el proceso para exponer los hechos de violencia intrafamiliar que la forzaron a contraer la obligación respaldada en el título base de recaudo.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La protección integral de los derechos de la mujer a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de cualquier tipo de violencia. 2º.
Las barreras que enfrentan las mujeres para el acceso a la administración de justicia. 3º.
La perspectiva de género como categoría de análisis en la actividad jurisdiccional. 4º.
La jurisprudencia constitucional en relación con la obligatoriedad de aplicar la perspectiva de género en la administración de justicia. 5º.
Los criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género y, 6º.
El deber de los conciliadores en derecho de incorporar la perspectiva de género en el ejercicio la función de administrar justicia de manera transitoria.
En el primer expediente se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado y, en el segundo, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los expedientes T-7.127.827 y T-7.404.113.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 23 de octubre de 2018, proferida por Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que se confirmo el fallo de primera instancia dictado el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali que, en su momento, declaro la improcedencia del amparo constitucional invocado dentro del expediente T-7.127.827. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado dentro de dicho asunto.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMPULSAR COPIAS del expediente T-7.127.827, incluido este fallo, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que, en el marco de sus competencias, adelante la investigacion a que haya lugar por la actuacion de los jueces civiles que tuvieron a su cargo el conocimiento del proceso ejecutivo seguido en contra de Esperanza Cometa, y de la abogada Maria Angelica Guarin, quien fungio como su apoderada judicial.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMPULSAR COPIAS del expediente T-7.127.827, incluido este fallo, con destino a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias, investigue la actuacion del abogado y conciliador en derecho Juan Ramon Barberena Hidalgo dentro del presente asunto.
- QUINTO. Por Secretaria General, REMITIR copia de esta sentencia con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el marco de su funcion de control, inspeccion y vigilancia de los centros de conciliacion, y en ejercicio de las facultades conferidas en el capitulo IX del Decreto 1829 de 2013, adelante las acciones a que haya lugar para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Amigable Composicion de la Universidad de San Buenaventura de Cali.
- SEXTO. INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en uso de las facultades legales conferidas por el articulo 49 del Decreto 1829 de 2013, incluya, dentro los contenidos minimos del programa de formacion en conciliacion extrajudicial en derecho, un eje tematico especifico en materia de gestion de conflictos relacionados con formas de violencia contra la mujer e introduccion de la perspectiva de genero en la funcion de administrar justicia, en el que se tengan en cuenta los fundamentos juridicos de la presente providencia.
- SEPTIMO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 2 de mayo de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la que se confirmo el fallo de primera instancia dictado el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota que, en su momento, denego el amparo constitucional invocado dentro del expediente T-7.404.113. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al acceso efectivo a la administracion de justicia, a la igualdad y al debido proceso de Luz Consuelo Lucas Romero.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales proferidas a partir de la providencia del 29 de junio de 2017 que concedio el amparo de pobreza a Luz Consuelo Lucas Romero, para que el Juzgado Once Civil Municipal de Ejecucion de Bogota rehaga la actuacion procesal, previa la designacion de un nuevo apoderado judicial que asuma la defensa eficiente y diligente de Luz Consuelo Lucas Romero.
- NOVENO. LEVANTAR la medida provisional decreta por esta Sala de Revision, mediante Auto 440 del 12 de agosto de 2019, en el que se ordeno al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecucion de Bogota suspender el proceso ejecutivo de minima cuantia promovido por Enrique Pinto Ortiz en contra de Luz Consuelo Lucas Romero, e identificado con numero de radicado 11001400302120160059400.
- DECIMO. ADVERTIR al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecucion de Bogota que, al reiniciar el tramite del proceso ejecutivo num. 11001400302120160059400, y durante el desarrollo de todas sus etapas, debera administrar justicia con perspectiva de genero, alejado de razonamientos estereotipados como aquel segun el cual, la violencia de pareja pertenece al ambito privado de las partes y, por consiguiente, resulta ajena a la naturaleza del proceso ejecutivo.
- UNDECIMO. Por Secretaria General, COMPULSAR COPIAS del expediente T-7.404.113, incluido este fallo, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota para que, en el marco de sus competencias, adelante la investigacion disciplinaria a que haya lugar en contra de la abogada Rosa Maria Cuesta Vanegas por el incumplimiento de sus deberes profesionales dentro de este asunto.
- DUODECIMO. INSTAR a la Fiscalia 334 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogota para que determine si con el componente factico identificado en la sentencia y con base en la perspectiva de genero hay lugar o no ha desarchivar la investigacion penal en contra de Miguel Angel Vargas Sierra por los hechos de violencia de genero narrados por Luz Consuelo Lucas Romero.
- DECIMOTERCERO.- Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente T-6.763.660, correspondiente a la primera accion de tutela promovida por Esperanza Cometa, al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali.
- DECIMOCUARTO.- LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.