Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2020

T-031 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Andrea Lilian Uribe Peña·Demandado Ministerio Del Trabajo, Direccion Territorial Arauca Y Otro

Tema · dato duro
Libertad De Expresion En Internet Y En Las Redes Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Intimidad, Buen Nombre Y Honra Frente A Libertad De Expresion Y Opinion
  • No vulneración por cuanto publicación compartida en cuenta personal de Facebook corresponde a confrontación interpersonal
Accion De Tutela Contra Particulares
  • No se requiere solicitud previa de rectificación de publicación en Facebook
Discursos De Odio
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad De Expresión
  • Falta de acreditación de conflictos personales ventilados en medios masivos no generan violación a los derechos a la honra, el buen nombre o a la intimidad
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Discursos expresamente prohibidos
11 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La problemática planteada en este asunto tuvo origen en un conflicto de índole personal suscitado entre dos servidores públicos que compartían la misma posición jerárquica dentro de la Dirección Territorial Arauca del Ministerio de Trabajo, el cual trascendió al ámbito laboral al afectar negativamente el ambiente de trabajo y el desempeño de sus funciones.

Según la peticionaria, tanto la entidad como el servidor público vulneraron sus derechos fundamentales.

La primera, por no adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección de sus garantías fundamentales luego de que formulara queja por acoso laboral y, el segundo, por la publicación que realizó en su muro de Facebook, a través de la cual la acusó de maltrato de menores, supuestamente por realizar comentarios burlescos acerca de la hija de aquel, en la misma red social.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre en el ordenamiento constitucional. 2º.

El derecho a la libertad de expresión y, 3º.

La precitada garantía en internet y redes sociales.

Se declara la improcedencia de la acción de tutela respecto de la acusación formulada en contra del Ministerio de Trabajo, por ausencia del requisito de subsidiariedad.

Respecto a la vulneración de derechos por la publicación hecha en Facebook se declara la carencia actual de objeto, toda vez que el accionado la retiró de la plataforma digital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 27 de julio de 2018 que, a su vez, revoco la dictada en primera instancia por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Arauca el 22 de junio del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela promovida por Andrea Lilian Uribe Pena en contra del Ministerio del Trabajo y de Carlos Alberto Merchan Espindola.
  3. SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela respecto de la acusacion formulada en contra del Ministerio del Trabajo, por ausencia del requisito de subsidiariedad.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  5. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.