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Sentencia de Tutela4 de julio de 2018

T-254 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Otero Beltran Manuel Esteban·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Sustitucion Patronal Y Obligaciones De Nuevo Empleador De Reconocer Tiempos De Aportes Para Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Desistimiento De La Accion De Tutela
  • Improcedencia en el caso concreto por cuanto fue radicado con posterioridad a la selección del asunto
  • Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
  • Improcedencia cuando es elevado después de la escogencia de un expediente por la Corte Constitucional
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental y autónomo
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Pension De Vejez
  • Requisitos
  • Naturaleza y finalidad
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones proceder a realizar las acciones necesarias tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del accionante
Sustitucion Patronal
  • Finalidad y elementos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Marco normativo
12 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y Colpensiones se la negó argumentando que no cumplía con el mínimo de semanas cotizadas exigidas por la Ley.

El peticionario adujo la existencia de una relación laboral producto de una sustitución patronal, en la cual el empleador omitió pagar al Fondo de Pensiones las cotizaciones correspondientes a siete años de trabajo.

Se examinan los siguientes temas: 1.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. 2º.

La institución patronal en la legislación y la jurisprudencia. 3º.

La fundamentalidad del derecho a la seguridad social. 4º.

El funcionamiento del Seguro Social. 5º.

La mora en el pago de aportes pensionales y, 6º.

La pensión de vejez.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a materializar los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 11 de octubre de 2017 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en segunda instancia, y la del 28 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) en primera instancia, a través de las cuales se declaró improcedente el amparo invocado por el señor Manuel Esteban Otero Beltrán. En su lugar, CONCEDER el amparo respecto de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas y el mínimo vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la sociedad Agrícola Sara Palma S.A. que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, envíe a Colpensiones la documentación necesaria en la cual se informe el salario devengado por el actor entre los años 1987 y 1994.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación enviada por la sociedad agrícola, realice el cálculo actuarial bajo el régimen que más favorezca al accionante. Una vez recibidos los pagos de la empresa accionada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a realizar las acciones necesarias tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Manuel Esteban Otero Beltrán, incluyendo el valor retroactivo a que haya lugar. El acto administrativo que emita deberá motivarse debidamente, especialmente en lo que tiene que ver con la favorabilidad del sistema que escoja para conceder la prestación.
  4. Cuarto. ORDENAR a la empresa Agrícola Sara Palma S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del cálculo actuarial realizado por Colpensiones, proceda a transferirle el valor correspondiente a las cotizaciones. Así mismo, mientras que se empieza a pagar al actor la pensión de vejez, deberá suministrarle el salario que ha venido cancelando.
  5. Quinto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.