T-254 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Otero Beltran Manuel Esteban·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Improcedencia en el caso concreto por cuanto fue radicado con posterioridad a la selección del asunto
- Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
- Improcedencia cuando es elevado después de la escogencia de un expediente por la Corte Constitucional
- Fundamental y autónomo
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Reiteración de jurisprudencia
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Requisitos
- Naturaleza y finalidad
- Orden a Colpensiones proceder a realizar las acciones necesarias tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del accionante
- Procedencia excepcional
- Evolución
- Finalidad y elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y Colpensiones se la negó argumentando que no cumplía con el mínimo de semanas cotizadas exigidas por la Ley.
El peticionario adujo la existencia de una relación laboral producto de una sustitución patronal, en la cual el empleador omitió pagar al Fondo de Pensiones las cotizaciones correspondientes a siete años de trabajo.
Se examinan los siguientes temas: 1.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. 2º.
La institución patronal en la legislación y la jurisprudencia. 3º.
La fundamentalidad del derecho a la seguridad social. 4º.
El funcionamiento del Seguro Social. 5º.
La mora en el pago de aportes pensionales y, 6º.
La pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a materializar los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 11 de octubre de 2017 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en segunda instancia, y la del 28 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) en primera instancia, a través de las cuales se declaró improcedente el amparo invocado por el señor Manuel Esteban Otero Beltrán. En su lugar, CONCEDER el amparo respecto de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas y el mínimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Agrícola Sara Palma S.A. que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, envíe a Colpensiones la documentación necesaria en la cual se informe el salario devengado por el actor entre los años 1987 y 1994.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación enviada por la sociedad agrícola, realice el cálculo actuarial bajo el régimen que más favorezca al accionante. Una vez recibidos los pagos de la empresa accionada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a realizar las acciones necesarias tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Manuel Esteban Otero Beltrán, incluyendo el valor retroactivo a que haya lugar. El acto administrativo que emita deberá motivarse debidamente, especialmente en lo que tiene que ver con la favorabilidad del sistema que escoja para conceder la prestación.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Agrícola Sara Palma S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del cálculo actuarial realizado por Colpensiones, proceda a transferirle el valor correspondiente a las cotizaciones. Así mismo, mientras que se empieza a pagar al actor la pensión de vejez, deberá suministrarle el salario que ha venido cancelando.
- Quinto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.