T-086 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gustavo Aldana Quintero·Demandado Notaria Sexta De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones generales y específicas de las entidades públicas que custodian los documentos y la obligación de reconstrucción del expediente
- Régimen laboral de empleados
- Relaciones laborales entre notario y sus empleados se guían por el Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurre un cambio de notario puede configurarse la figura de la sustitución patronal
- Orden a Notaría inicie reconstrucción del expediente laboral del accionante y a Colpensiones avale las certificaciones existentes para estudio de reconocimiento de pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones y la Notaría accionada vulneraron derechos fundamentales del actor, en su orden, por negar el reconocimiento de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que las certificaciones laborales no se ajustaban al formato determinado por el Ministerio de Hacienda para solicitar la prestación y, al no reconstruir el expediente laboral, alegando no tener los soportes necesarios para cumplir con dicho procedimiento.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
El derecho a la seguridad social en pensiones y el alcance de la pensión de vejez. 2º.
El régimen de los trabajadores de las Notarías. 3º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y, 4º.
La custodia, guarda y reconstrucción de documentos en cabeza de las entidades públicas.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena a la Notaría demandada reconstruir el expediente laboral del peticionario y a Colpensiones avalar las certificaciones existentes para que producto de su estudio, dé trámite a la solicitud de reconocimiento pensional formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 63 Civil Municipal y por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogota, que negaron la proteccion invocada y, en su lugar, CONCEDER el amparo al senor Gustavo Aldana Villarreal de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que acepte y avale las certificaciones expedidas por el senor Miguel Torres Arroyo como titular de la Notaria Sexta de Bogota, a favor del senor Gustavo Aldana Villarreal para dar tramite a la pension de vejez del accionante en un termino no mayor a quince (15) dias.
- Tercero. ORDENAR a la Notaria Sexta de Bogota que en el termino de (48) horas inicie el procedimiento de reconstruccion de la hoja de vida del senor Gustavo Aldana Villarreal, dicho procedimiento no podra exceder los treinta (30) dias.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.