Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-592 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jaime Antonio Castrillon Giraldo·Demandado Alcaldia De El Cairo Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data
  • Vulneración cuando empleador niega la expedición del certificado laboral para expedición del bono pensional
  • Orden a Alcaldía iniciar la reconstrucción del expediente, de no ser posible, deberá expedir el certificado laboral para reconocimiento de bono pensional a persona de la tercera edad
  • Vulneración por negativa de iniciar reconstrucción de expediente laboral y negarse a expedir certificado requerido para la emisión del bono pensional
  • Alcance y contenido
Historia Laboral
  • Contenido y finalidad
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
Accion De Tutela Contra Alcaldia
  • Procedencia para obtener certificación laboral para la emisión del bono pensional
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
Reconstruccion De Expediente
  • Necesidad de reconstruir expediente ante autoridades administrativas
Tramite Para La Reconstruccion De Expediente
  • Procedimiento y necesidad de reconstruir un expediente cuando ha sido extraviado o destruido
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos se predica de la negativa de la entidad territorial accionada de expedir un certificado laboral que requiere el actor para iniciar el trámite de solicitud de su pensión de vejez, aduciendo que no reposan en los archivos de la entidad documentos que acrediten el nombramiento ni la posesión en el cargo, pero sin adelantar gestión alguna para reconstruir la información, a pesar de que la misma se encuentra en otras dependencias de la entidad y el titular de los datos ofreció pruebas de la misma.

Derecho fundamental al habeas data.

Contenido y principios.

Deber constitucional de conservar y administrar diligente y adecuadamente los archivos.

Posibilidad de ejercer el habeas data cuanto se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar la pensión de vejez.

Reiteración de jurisprudencia.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago, Valle, el 15 de marzo de 2013, que confirmó la sentencia proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo, Valle, con función de Control de Garantías el 30 de enero de 2013 que negó la tutela solicitada por el señor Jaime Antonio Castrillón Giraldo, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho al habeas data del señor Jaime Antonio Castrillón Giraldo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía municipal de El Cairo, Valle, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia inicie la reconstrucción del expediente donde reposaba la información del señor Jaime Antonio Castrillón Giraldo, adoptando una decisión definitiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo. Si la administración accionada no cumple con lo previsto en el término señalado, deberá expedir el certificado laboral solicitado, en los formatos requeridos por Colpensiones para la emisión del bono pensional del señor.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la alcaldía municipal de El Cairo, Valle, que tiene el deber constitucional de implementar mecanismos diligentes y eficaces para la custodia, administración y conservación de los archivos a su cargo de todas las dependencias de la administración municipal.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.