T-875 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carmen Cecilia Cepeda Vergara·Demandado Colegio Montessori
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Caso en que no se puede expedir certificado de trabajo porque el archivo en que se encontraban los soportes sufrió grave deterioro por causa del invierno
- Improcedencia por cuanto entidad dió respuesta negativa a la solicitud, con base en razones de fuerza mayor, circunstancias que la eximen de esa obligación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita se ordene al colegio accionado que se expida copia de los soportes de pago de aportes a seguridad social durante el año de 1982, ya que son necesarios para poder acceder a su pensión de vejez.
La Sala como asunto preliminar se pronuncia sobre la procedencia a de la acción de tutela contra particulares, se encuentra que en el presente caso resulta procedente por cuanto existe una relación de subordinación, el derecho fundamental a elevar peticiones, el derecho fundamental a la información vital y el deber constitucional de debida gestión y administración de archivos, se encuentra que la presente acción resulta improcedente por cuanto no se evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable, sin embargo se advierte al establecimiento demandado que debe cumplir a cabalidad con los términos estipulados para la contestación de las peticiones que se le hagan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena en el tramite de la accion de tutela iniciada por Carmen Cecilia Cepeda Vergara contra el Colegio Montessori para salvaguardar los derechos a efectuar peticiones y a la seguridad social en su titularidad. En su lugar, DECLARAR SU IMPROCEDENCIA.
- Segundo. ADVERTIR al establecimiento demandado que debe cumplir a cabalidad los terminos estipulados para la contestacion de las peticiones que se le hagan, en particular, los plasmados en el Codigo Contencioso Administrativo para el efecto.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.