Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2006

T-147 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Humberto Polania Montenegro Vs Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Fondos De Pensiones
  • Ocupa lugar de afiliado
  • Debe formular solicitud de emisión de bono pensional
Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Reglas para determinar valor base
  • Características
  • Instrumento para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Vulneración por no emisión del bono pensional
Derecho De Peticion
  • Inexistencia de vulneración por no solicitar emisión del bono pensional
  • Características de la respuesta
  • No contestación de solicitud de AFP ante Ministerio de Hacienda vulnera derechos de afiliado
  • Presupuestos esenciales
  • Términos
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por dilación en trámite administrativo para emisión del bono pensional
Derecho A La Seguridad Social
  • Requisitos para la expedición del bono pensional y reconocimiento de la pensión de jubilación
Facultades Extraordinarias
  • Exceso en el ejercicio y desconocimiento del requisito de precisión
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos hacia el futuro
Regimen De Transicion En Pensiones De La Ley De Seguridad Social Integral
  • Mecanismo de protección ante los cambios producidos por tránsito legislativo
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Accion De Tutela Contra Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda
  • Procedencia excepcional cuando se pretenda el reconocimiento de derechos pensionales
  • Procedencia excepcional para ordenar emitir el bono pensional
Acción De Tutela
  • Procedencia por demora en expedición del bono pensional
Bonos Pensionales Tipo A
  • No puede ampararse emisor en ausencia de normatividad para su no expedición
Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones
  • Consolidación de una situación concreta que no se puede menoscabar
Presidente De La Republica
  • Vicio de competencia por exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias
Bonos Pensionales Y Salario Base De Liquidacion Para La Pension De Vejez
  • Ratio decidendi de sentencia C-734 de 2005 no fue vicio de fondo
  • Situaciones consolidadas antes de la sentencia C-734 de 2005
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Respeto de condiciones establecidas
  • Cambio de reglas respecto de quienes estaban próximos a pensionarse
  • Cambio después de entrar a regir la norma y de haberse consolidado la situación resulta ilegítimo
  • Establecido no puede el legislador desconocer la expectativa legítima
20 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliado a la administradora de fondos de pensiones proteccion que se encuentra amparado por el regimen de transicion habiendo cotizado al iss con anterioridad y a quien la entidad le ha omitido la emision del bono pensional para el reconocimiento de su pension de vejez pese a haber formulado solicitud al respecto.

Solicita se ordene al iss reconocer la cuota parte y a la oficina de bonos pensionales la emision del correspondiente bono.

Derecho de petición: Presupuestos esenciales características de la respuesta plazos para responder.

Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales.

Bonos pensionales tipo a modalidad 2: No puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición.

Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.

Los bonos pensionales como instrumentos para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro.

Considera esta sala de revisión que se ha presentado una demora significativa superior a siete (7) meses en la tramitación del bono pensional por parte del ministerio de hacienda lo cual ha impedido continuar con el procedimiento de reconocimiento de la pensión de vejez del señor polania que por lo tanto se configura en una amenaza al derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 20 de octubre de 2005 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar conceder el amparo del derecho de peticion y a la seguridad social por conexidad con el derecho al minimo vital del senor Humberto Polania Montenegro.
  3. Segundo. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Credito Publico dar respuesta a la solicitud elevada por la AFP PROTECCION el 5 de abril de 2005 dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, en los terminos establecidos en la parte motiva de la misma, y enviar copia de la mencionada respuesta al senor Humberto Polania Montenegro en el mismo termino. Si el Ministerio de Hacienda requiere un mayor plazo al antes senalado debera advertirselo al peticionario (AFP PROTECCION), asi como al senor Humberto Polania, y senalar la fecha en la cual dara respuesta de fondo, que no podra superar el termino de un (1) mes.
  4. Tercero. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Credito Publico aplicar la normatividad legal relacionada con bonos pensionales, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, para efectos de continuar con el tramite administrativo necesario establecido en la misma. Una vez surtidos los tramites correspondientes, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera decidir sobre la emision del bono pensional a favor del senor Humberto Polania Montenegro.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.