Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004

T-1058 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Ernesto Agudo Reyes Vs. Colfondos

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Responde Una Solicitud Para El Reconocimiento Y Pago De Su Pension A Que Considera Tener Derecho Y Precise Y Aclare Aspectos De Su Historia Laboral. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta A L
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Privada
  • Vulneración al derecho fundamental de la información
Accion De Tutela Contra Entidad Publica
  • Deber de notificar su respuesta al interesado
Accion De Tutela Contra Fondo De Pensiones
  • Improcedencia cuando se pretenda el reconocimiento de derechos pensionales
  • Procedencia excepcional para ordenar emitir el bono pensional
Derecho De Peticion Ante Sociedades Que Administran Fondos De Pensiones
  • Vulneración por cuanto no hubo pronunciamiento sobre la prestación reclamada
Derecho De Peticion
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • Características
Juez De Tutela
  • Limitación de su intervención frente a lo que es posible resolver a través del derecho de petición
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá que denegó el amparo deprecado.
  4. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, ordenar a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, dé respuesta en forma precisa al derecho de petición formulado por el accionante el 31 de marzo de 2004.
  5. Tercero. PREVENIR a la entidad accionada para que no vuelva a incurrir en este tipo de omisiones y para que, en el momento de resolver sobre el reconocimiento de las pensiones que ante ella se reclaman, observe la jurisprudencia de esta Corporación relacionada con la mora patronal en el pago de aportes y la emisión de bonos pensionales.
  6. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.