T-510 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dairo Alberto Anaya Atencia·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dictamen sobre pérdida de capacidad laboral
- Orden al Fondo de Pensiones reconozca pensión de invalidez
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Regla jurídica para determinar régimen legal aplicable para su reconocimiento en el caso en que personas que habiendo sido declaradas inválidas continuaron realizando aportes al sistema pe
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Improcedencia general
- Presupuestos constitucionales sobre la procedencia
- Recuento normativo y jurisprudencial
- Vulneración por negar pensión al no contabilizar el tiempo de servicio militar obligatorio para efectos del reconocimiento
- Vulneración por negar pensión sin tener en cuenta semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de invalidez
- Aplicación del art. 40 de la ley 48 de 1993, para efectos pensionales
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de que al actor le diagnosticaran un carcinoma testicular y le dictaminaran una pérdida de capacidad laboral del 56.75%, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pretensión que fue denegada por el incumplimiento del requisito de las cincuentas semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para el actor, no se tuvieron en cuenta las cotizaciones realizadas durante la prestación del servicio militar obligatorio, con las cuales reúne el número de semanas requeridas.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales. 2º.
La naturaleza del servicio militar. 3º.
El tiempo de prestación de servicio militar obligatorio como tiempo de servicio válido en el trámite de mesadas pensionales. 4º.
El derecho a la pensión de invalidez cuando se está frente a enfermedades de carácter progresivo o degenerativo y, 5º.
La calificación de invalidez y su fecha de estructuración como requisito indispensable para obtener el reconocimiento y pago de una pensión.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado 5 Civil Municipal de Bucaramanga, que nego el amparo solicitado por el accionante, para en su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Dairo Alberto Anaya Atencia.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A., que dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Dairo Alberto Anaya Atencia (C.C. 1.096.185.753), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.