T-124 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Ediltrudis Del Carmen Romero Orjuela·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Orden a Fondos de Pensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Requisito de dependencia económica frente al causante
- Improcedencia por cuanto la accionante no reunió las semanas dispuestas en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 para dejar causada la pensión de sobrevivientes
- Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que los Fondos Administradores de Pensiones accionados vulneraron derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamaron en calidad de beneficiarios de los respectivos causantes.
La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad de las solicitudes de amparo formuladas y analiza las particularidades de cada asunto.
En un proceso de NIEGA la tutela y en el otro se CONCEDE como mecanismo definitivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimiento de Armenia (Quindío) del 26 de febrero de 2016, que confirmó la decisión del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) emitida el 20 de enero de 2016, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por María Ediltrudis del Carmen Romero Orjuela contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Para en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos invocados.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada el 31 de agosto de 2016 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó la sentencia proferida el 21 de julio de 2016 por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá que había concedido la tutela invocada por la señora Eudoxia Tique Tique. En su lugar, se CONFIRMA PARCIALMENTE esta última en el entendido que la protección constitucional se concede como mecanismo definitivo.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta sentencia proceda a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la señora Eudoxia Tique Tique en condición de beneficiaria del afiliado Fredy Alexander Capera Tique junto con el retroactivo y las actualizaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. COMPULSAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de esta sentencia a la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.