T-106 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Magdalena Maya Rodriguez·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia, Sala Novena De Decision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante dependía económicamente de un hijo que falleció estando al servicio del Ejército Nacional en calidad de soldado profesional.
Por haberse producido el deceso en combate se ascendió al occiso póstumamente al grado de Cabo Segundo y en esta categoría se solicitó la pensión de sobrevivientes.
La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército negó la petición bajo el argumento de que las disposiciones legales vigentes no consagraban tal beneficio a los soldados voluntarios.
Como resultado de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal accionado revocó la decisión que había declarado la nulidad del acto administrativo demandado, al considerar que la demandante no cumplía con los requisitos para el reconocimiento de la referida prestación.
La Sala de Revisión analiza si existió vulneración de derechos por parte del Ministerio de Defensa y del Tribunal accionado, en tanto no se tuvo en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el tiempo que el causante prestó al servicio militar obligatorio y, si se profirió sentencia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento sin la observancia de las directrices planteadas por la jurisprudencia.
Se decide TUTELAR los derechos invocados, dejar sin efectos la sentencia del Tribunal demandado y ordenar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, reconocer a favor de la actora la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 7 de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que en su momento revoco el dictado en febrero 3 del mismo ano por la Seccion Segunda, Subseccion B, de dicha corporacion, que habia concedido el amparo; en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social y a la igualdad de la demandante Maria Magdalena Maya Ramirez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada en mayo 24 de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decision.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer a la accionante Maria Magdalena Maya Ramirez la pension de sobrevivientes a la que tiene derecho a partir del fallecimiento de su hijo Elider de Jesus Maya Ramirez, desde cuya fecha deben ser cubiertas las mesadas que no esten prescritas, teniendo en cuenta la prohibicion de sufragar una pension inferior al salario minimo legal mensual vigente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.