Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2009

T-249 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Martha Cecilia Arenas Pineda·Demandado Consejo De Estado, Seccion Segunda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • No se configura un defecto fáctico
  • Jurisprudencia constitucional sobre vía de hecho por defecto fáctico
  • Procedencia excepcional
  • Causales específicas de procedibilidad
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso invocado por sujeto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que, a su juicio, se incurrio en defecto factico por pretermision en la valoracion de algunas pruebas. <br>la accion de tutela y su procedencia excepcional contra providencias judiciales ejecutoriadas.

El defecto factico como causal de procedibilidad especial de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala estimo, contrario de lo afirmado por la parte accionante, que el desapcho demanado efectuo una apreciacion logica y concatenada de las pruebas obrantes en el expediente. <br>negada. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR en su totalidad la sentencia adoptada el 16 de octubre de 2008 por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la providencia del 31 de julio de 2008 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se decidió rechazar por improcedente la presente tutela.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.