T-242 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sociedad Portuaria Atlantic Coal De Colombia S.A.·Demandado Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Barranquilla Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sociedad Portuaria Atlantic Coal de Colombia S.A. pretende que a través de la acción de tutela se deje sin efectos la diligencia de entrega del predio denominado “Patio Chatarra”, realizada por la inspección de policía accionada, previa orden emitida por el juzgado también demandado, dentro de un proceso ejecutivo donde se libró mandamiento de pago para el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral.
La demandante aduce que en dicha diligencia, el inspector no tuvo en cuenta todos los elementos constituyentes del puerto o muelle y, no entregó con el predio, la única vía de acceso terrestre que posee el inmueble, convirtiendo, en prácticamente imposible, su explotación comercial.
Luego analizar los asuntos planteados en las acciones de tutela interpuestas, la Sala consideró que se incumplió en ellas con el principio de subsidiariedad, lo que necesariamente conllevó a declarar su improcedencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino de la presente accion de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida en marzo 11 de 2011 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento revoco la dictada en febrero 8 del mismo ano por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la accion de tutela incoada por la Sociedad Portuaria Atlantic Coal de Colombia S. A., contra el Juzgado 7o Civil del Circuito de Barranquilla (expediente T-3045591).
- Tercero. REVOCAR la sentencia emitida en agosto 12 de 2011 por el Juzgado 8o Civil del Circuito de Barranquilla, que en su momento confirmo la dictada en julio 11 del mismo ano por el Juzgado 7o Civil Municipal de esa ciudad. En su lugar, se declara improcedente la accion de tutela incoada por la Sociedad Portuaria Atlantic Coal de Colombia S. A., contra la Inspeccion 8a de Policia Distrital de Barranquilla (expediente T-3247768).
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.