T-534 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Perdomo Calderon·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Carácter sui generis por la cantidad de destinatarios que posee
- Improcedencia general
- Improcedencia de la acción de tutela para cuestionar sanción impuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por no concurrir como jurado de votación
- Sanción por no concurrencia
- Función y competencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró derechos fundamentales, al sancionarlo por no prestar el servicio de jurado de votación en dos oportunidades, con una suma superior a los setecientos mil pesos por cada una de las elecciones en la que no prestó tal servicio.
El accionante pretende que se le exonere de tal carga económica, toda vez que no cuenta con los recursos necesarios para cancelar dicha obligación.
Considera que para el efecto se deber tener en cuenta el hecho de que no tuvo conocimiento de la designación realizada y que tampoco fue notificado personalmente de la misma.
Teniendo en cuenta que se informó que el peticionario había presentado otra acción de tutela con la misma pretensión, se analizaron los conceptos de temeridad y cosa juzgada.
Así mismo, se abordó temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter sancionatorio y el proceso de notificación como jurado de votación.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo, la Corte precisó que se debía al incumplimiento del requisito de subsidiariedad, y no a la configuración del fenómeno de la cosa juzgada, como lo determinó el juez de primera instancia.
La Sala de Revisión destacó que el incumplimiento de una obligación como la abordada en este caso no puede poner en peligro derechos fundamentales como el mínimo vital.
Por ello, consideró esencial que la Registraduría Nacional del Estado Civil tenga en cuenta la situación personal en la que se encuentra cada una de las personas sancionadas, su interés por cumplir con la obligación y las posibilidades económicas con las que cuenta para pagar esa deuda, para ofrecer la posibilidad de pactar formas de pago que atiendan dichas circunstancias, que no pongan en peligro la capacidad de subsistencia del ciudadano y de su núcleo familiar y que le garanticen que la imposición de una sanción no ocasionará su degradación o aniquilamiento como ser humano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, el 6 de febrero de 2020, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.