T-587 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose De Jesus Herrera Cuervo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de sentencia SU.769/14
- Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
- Régimen de transición
- Asistencia, previsión, los seguros sociales propiamente dichos
- Evolución histórica y conceptual
- Desarrollo normativo
- Antecedentes en Europa y Estados Unidos
- Evolución normativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona que en la actualidad tiene más de noventa años de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que considera tener derecho.
Las accionadas impusieron al peticionario no sólo exigencias más gravosas, sino que interpretaron la norma correspondiente de manera restrictiva.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El desarrollo conceptual de la seguridad social. 2º.
La normatividad del sistema pensional en Colombia y, 3º.
El precedente fijado en la acreditación de los requisitos pensionales y el debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido en unica instancia el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente el amparo constitucional invocado. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas, la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Jose de Jesus Herrera Cuervo.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que (i) en un lapso no superior a quince (15) dias contados desde la notificacion de esta providencia, emita acto administrativo en el que disponga el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor del senor Jose de Jesus Herrera Cuervo (segun lo estipulado en el Acuerdo 029 de 1985); y (ii) lo incluya en nomina, con el fin de que la mesada comience a pagarse en el mes subsiguiente a la notificacion de este fallo.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento del Vaupes que en un termino no mayor a ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, a traves del Fondo Territorial de Pensiones o a la autoridad a quien se le haya subrogado el pasivo pensional que tenia a cargo la Caja de Prevision Social del Vaupes CAPREVA, transfiera a Colpensiones el calculo actuarial de las cotizaciones realizadas por el senor Jose de Jesus Herrera Cuervo.
- CUARTO. AUTORIZAR a Colpensiones para que del retroactivo a pagar deduzca lo entregado al demandante a titulo de indemnizacion sustitutiva o, de no ser suficiente, pacte con el demandante el modo en que debera realizar la devolucion de lo cancelado sin llegar a vulnerar su minimo vital. Esto en armonia con el principio de proporcionalidad y como forma de ponderar la garantia del derecho fundamental a la seguridad social con el patrimonio publico.
- QUINTO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.