T-469 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marin Murillo Luis Angel·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Posición de la Corte Suprema de Justicia
- Excepciones a la regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social (pensión de vejez)
- Regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social
- Desarrollo de la seguridad social
- Periodos laborados y no cotizados al Seguro Social, no son computables a efectos de reconocer la prestación
- Alcance del literal c del parágrafo 1º, artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según sentencia C-506-01
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez que reclamó, con el argumento de incumplir el requisito mínimo de semanas cotizadas, según lo establece la ley 100 de 1993, modificada posteriormente por la ley 797 de 2003.
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene el reconocimiento y pago de la prestación mencionada, al igual que la derogatoria del acto administrativo mediante el cual la entidad le reconoció al peticionario una indemnización sustitutiva de la vejez.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la inaplicación retroactiva del literal c del artículo 33 de la ley 100 de 1993. 2º.
La incompatibilidad general de la pensión de vejez con la indemnización sustitutiva o devolución de saldos y sus excepciones y, 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de vejez con base en la ley 100 de 1993 y la aplicación de su régimen de transición.
La Corte decidió NEGAR la solicitud de amparo, por cuanto no se logró acreditar el cumplimiento de los presupuestos legales para acceder a la pensión de vejez en ninguno de los regímenes aplicables en virtud del esquema de transición de la ley 100 de 1993.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales por medio de la cual confirmó el fallo adoptado el 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, que había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por Luis Ángel Marín Murillo. En su lugar, DENEGAR el amparo de los derechos a la seguridad social y mínimo vital del señor Luis Ángel Marín Murillo.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.