Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2022

T-469 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Marin Murillo Luis Angel·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez-Los Periodos Laborados Y No Cotizados Al Seguro Social No Son Computables A Efectos De Reconocer La Prestación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Y Deber De Aprovisionamiento De Los Empleadores
  • Jurisprudencia constitucional
  • Posición de la Corte Suprema de Justicia
Derecho Al Reconocimiento Pensional
  • Excepciones a la regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social (pensión de vejez)
  • Regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social
Sistema De Pensiones En Colombia
  • Desarrollo de la seguridad social
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Periodos laborados y no cotizados al Seguro Social, no son computables a efectos de reconocer la prestación
Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Alcance del literal c del parágrafo 1º, artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según sentencia C-506-01
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez que reclamó, con el argumento de incumplir el requisito mínimo de semanas cotizadas, según lo establece la ley 100 de 1993, modificada posteriormente por la ley 797 de 2003.

Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene el reconocimiento y pago de la prestación mencionada, al igual que la derogatoria del acto administrativo mediante el cual la entidad le reconoció al peticionario una indemnización sustitutiva de la vejez.

Se analizan los siguientes tópicos: 1º.

Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la inaplicación retroactiva del literal c del artículo 33 de la ley 100 de 1993. 2º.

La incompatibilidad general de la pensión de vejez con la indemnización sustitutiva o devolución de saldos y sus excepciones y, 3º.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez con base en la ley 100 de 1993 y la aplicación de su régimen de transición.

La Corte decidió NEGAR la solicitud de amparo, por cuanto no se logró acreditar el cumplimiento de los presupuestos legales para acceder a la pensión de vejez en ninguno de los regímenes aplicables en virtud del esquema de transición de la ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales por medio de la cual confirmó el fallo adoptado el 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Manizales, que había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por Luis Ángel Marín Murillo. En su lugar, DENEGAR el amparo de los derechos a la seguridad social y mínimo vital del señor Luis Ángel Marín Murillo.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.