T-042 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mercedes Cortes De Gonzalez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se agotó recurso extraordinario de casación en proceso laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Momentos para dilucidar si se acredita o no el interés jurídico para recurrir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona en sede de tutela la decisión judicial adoptada al interior de un proceso ordinario laboral, mediante el cual se revocó la sentencia que condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de una sustitución pensional a favor de la accionante, al no probarse la convivencia real y efectiva con el causante mediante la acreditación del vínculo dinámico de convivencia, ni la dependencia económica, que constituye la finalidad ontológica de dicha prestación.
Concluyó la Corte que en el presente caso no se cumple con los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en especial con el de subsidiariedad, toda vez que no se ejerció oportunamente el recurso extraordinario de casación, para dilucidar los eventuales errores de hecho y de apreciación que se pretenden ventilar en sede de tutela, a pesar de que se trataba de un medio idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico en cuestión.
Se confirman las decisiones de instancia declararon la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1, de doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la improcedencia del amparo dispuesta en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveido del tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.