T-204 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Aldemar Lopez Posada Y Otros·Demandado Juzgado Cuarto Administrativo Oral De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración
- Valoración según doctrina
- Procedencia por defecto procedimental absoluto al no permitir que accionantes ejercieran su derecho a la contradicción en proceso de reparación directa respecto de prueba trasladada de la cual no conocían su
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contradicción de la prueba trasladada al proceso contencioso administrativo
- Alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que negó a los accionantes la posibilidad de contradecir la prueba que solicitaron trasladar de un proceso disciplinario adelantado por la Policía Nacional en contra de dos patrulleros, al proceso de reparación directa iniciado por ellos en contra de la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, a raíz de la muerte de un familiar, argumentando que ello desconoce lo previsto en el artículo 174 del Código General del Proceso y que la audiencia de pruebas no es el momento procesal oportuno para solicitar la contradicción de la tal evidencia.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
El régimen legal, jurisprudencial y doctrinal de la prueba trasladada al proceso contencioso administrativo. 2º.
Contradicción de la prueba trasladada en el proceso contencioso administrativo y, 3º.
El principio de lealtad procesal en materia probatoria.
Por encontrar acreditada la materialización de un defecto procedimental la Corte decidió CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 2 y 17 de agosto de 2017 por el Consejo de Estado - Secciones Cuarta y Quinta, respectivamente, y en lugar de ello CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la materialización de un defecto procedimental.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Pereira y el 21 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. Sin afectar las pruebas válidamente incorporadas al trámite del proceso de reparación directa con radicado No. 66001-33-33-004-2014-00628-00, DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas a partir de la audiencia de pruebas y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Pereira que permita al apoderado de los accionantes ejercer la contradicción de la prueba trasladada por ellos solicitada -proceso disciplinario No. 2013-96- en la mencionada diligencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.