T-351 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Hernando Sanchez Rodriguez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se advierte a Colpensiones abstenerse de incurrir en prácticas procesales desleales, como postergar injustificadamente reconocimientos pensionales, comprometiendo seriamente derechos fundamentales
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Se reconoció pensión y su retroactivo
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Importancia
- Vulneración por parte de Colpensiones al postergar de forma injustificada el reconocimiento pensional del accionante, comprometiendo seriamente sus derechos fundamentales
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones comprometió derechos fundamentales del actor, una persona con cerca de 80 años de edad, cuando, a pesar de ser beneficiario del régimen de transición, le negó la pensión de jubilación y en su lugar le reconoció la indemnización sustitutiva, sin que hubiera solicitado esta prestación.
Se analizan los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se aborda temática relacionada con el régimen de transición de la ley 100 de 1993 y su alcance conforme al Acto Legislativo 01 de 2005.
Igualmente, se hace una referencia a los principios de lealtad procesal y el deber de actuar con probidad, en el marco de cualquier procedimiento.
En el trámite de la acción de tutela la accionada emitió un nuevo acto administrativo a través del cual le reconoció al actor la pensión de vejez vitalicia.
Considera la Corte que la conducta de la entidad resulta reprochable, no solo por su incongruencia, sino por la falta al deber de lealtad en los procesos judicial y administrativo en los que actúo como parte.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, se advierte a Colpensiones que en adelante debe abstenerse de incurrir en prácticas procesales desleales, pues retrasan la consecución de los derechos pensionales y pueden comprometer seriamente los derechos fundamentales de sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de los jueces constitucionales de instancia, proferidos el 1deg de diciembre de 2015 y el 9 de febrero de 2016, por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, respectivamente, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo formulada por el senor Juan Hernando Sanchez Rodriguez en contra de COLPENSIONES, por cuanto en el tramite de revision se produjo un hecho superado.
- Tercero. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensionales -COLPENSIONES- que en adelante, debera abstenerse de incurrir en practicas procesales desleales, como la que se verifico en este caso, toda vez que postergo injustificadamente el reconocimiento pensional del senor Juan Hernando Sanchez Rodriguez y comprometio seriamente sus derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.