Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2016

T-351 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Hernando Sanchez Rodriguez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Regimen De Transicion De La Ley 100/93. Alcance Conforme Al Acto Legislativo 01/05.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Lealtad Procesal
  • Se advierte a Colpensiones abstenerse de incurrir en prácticas procesales desleales, como postergar injustificadamente reconocimientos pensionales, comprometiendo seriamente derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Se reconoció pensión y su retroactivo
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Pension De Vejez Y Principio De Lealtad Procesal
  • Importancia
  • Vulneración por parte de Colpensiones al postergar de forma injustificada el reconocimiento pensional del accionante, comprometiendo seriamente sus derechos fundamentales
Regimen De Transicion
  • Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones comprometió derechos fundamentales del actor, una persona con cerca de 80 años de edad, cuando, a pesar de ser beneficiario del régimen de transición, le negó la pensión de jubilación y en su lugar le reconoció la indemnización sustitutiva, sin que hubiera solicitado esta prestación.

Se analizan los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se aborda temática relacionada con el régimen de transición de la ley 100 de 1993 y su alcance conforme al Acto Legislativo 01 de 2005.

Igualmente, se hace una referencia a los principios de lealtad procesal y el deber de actuar con probidad, en el marco de cualquier procedimiento.

En el trámite de la acción de tutela la accionada emitió un nuevo acto administrativo a través del cual le reconoció al actor la pensión de vejez vitalicia.

Considera la Corte que la conducta de la entidad resulta reprochable, no solo por su incongruencia, sino por la falta al deber de lealtad en los procesos judicial y administrativo en los que actúo como parte.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, se advierte a Colpensiones que en adelante debe abstenerse de incurrir en prácticas procesales desleales, pues retrasan la consecución de los derechos pensionales y pueden comprometer seriamente los derechos fundamentales de sus afiliados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de los jueces constitucionales de instancia, proferidos el 1deg de diciembre de 2015 y el 9 de febrero de 2016, por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, respectivamente, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo formulada por el senor Juan Hernando Sanchez Rodriguez en contra de COLPENSIONES, por cuanto en el tramite de revision se produjo un hecho superado.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensionales -COLPENSIONES- que en adelante, debera abstenerse de incurrir en practicas procesales desleales, como la que se verifico en este caso, toda vez que postergo injustificadamente el reconocimiento pensional del senor Juan Hernando Sanchez Rodriguez y comprometio seriamente sus derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.