Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2014

T-363 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Rosa Amelia Giraldo Arango·Demandado Superintendencia Financiera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Soberano De Gobierno Extranjero
  • Inclusión en lista Clinton
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Habeas Data Frente A Informacion Proveniente De Gobiernos O Entidades Extranjeras
  • Procedencia respecto a las consecuencias internas derivadas de la aplicación de la lista de datos como es la lista Clinton
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Desplazada por la violencia a quien el Banco Agrario canceló la cuenta por aparecer en la lista Clinton ya no necesita tener cuenta en el Banco para recibir la ayuda humanitaria
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora fue beneficiaria en el 2009 de un subsidio otorgado por Acción Social y, recibió un primer pago a través del Banco Agrario.

El Segundo desembolso no se hizo efectivo, debido a que la entidad bancaria argumentó el reporte del número de su cédula de ciudadanía, en la llamada Lista Clinton, lo que motivó la cancelación de la cuenta.

Al solicitar información a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el particular, a la actora se le indicó que sus datos estaban bien, sin novedad alguna y que correspondían a su documento de identidad.

Por el contrario, la Superintendencia Financiera le informó que su número de cédula se encontraba vinculado a la Lista Clinton desde mediados del año 2007 y, que estaba asociado a sus dos primeros nombres y primer apellido, lo cual la dejaba sin la posibilidad de reclamar el subsidio.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección del habeas data frente a información proveniente de gobiernos o entidades extranjeras.

Como quiera que con fecha de actualización marzo 8 de 2014, se consultó la comúnmente denominada Lista Clinton, verificando que en ella no se hallaba reporte de la accionante, se decide declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de julio 28 de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en febrero 15 de 2011 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, en cuanto declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por la senora Rosa Amelia Giraldo Arango.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto en la presente accion de tutela, por hecho superado.
  4. Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, Regional de Antioquia, que mantenga la orientacion a la senora Rosa Amelia Giraldo Arango, identificada con cedula de ciudadania 43.821.679 de Angostura, y a su nucleo familiar, para que pueda hacerse efectivo el auxilio, si aun tuvieren derecho, ahora a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de que fueren beneficiarios.
  5. Quinto. PREVENIR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Banco Agrario de Colombia, para que no vuelvan a obstaculizar, por razones como no poder ser titulares de una cuenta bancaria, la efectiva entrega de auxilios a los beneficiarios reconocidos para percibirlos.
  6. Sexto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.