T-182 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jairo Manuel Cañas Sulbaran·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se trasladó al accionante a otro pabellón
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Respuesta de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por trámites administrativos del sitio de reclusión
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Caso de ex miembro de la Fuerza Pública que solicita traslado
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Elementos característicos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Jurisprudencia constitucional
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Inexistencia para el caso
- Inexistencia ante ocurrencia de nuevos hechos relevantes
- Autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, sindicado por el delito de concusión, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario San Isidro de Popayán.
Aduce, que por su condición de ex miembro de la Policía Nacional ha sido víctima de amenazas y agresiones por parte de miembros de las FARC y de otros reclusos que se encuentran en el mismo patio donde él está.
Solicita, que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bolívar, donde, en su concepto, podría preservar su vida y recibir visitas de sus familiares.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO toda vez que las entidades demandadas adoptaron las medidas tendientes a garantizar la adecuada reclusión del penitenciario, como lo fue el cambio de patio, la Sala se pronunció sobre el estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano.
Concluyó, que debido a la relación de sujeción entre el Estado y los reclusos, corresponde a las autoridades penitenciarias proteger la dignidad humana, la vida e integridad personal de la población carcelaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el proceso de tutela promovido por Jairo Manuel Canas Sulbaran contra la Direccion General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Direccion del Establecimiento Penitenciario San Isidro de Popayan.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota D.C. -Seccion Tercera- el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciseis (2016) en tanto se tutelo el derecho de peticion de Jairo Manuel Canas Sulbaran.
- Tercero. ADVERTIR a la Direccion General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que cuando se presente una nueva solicitud de traslado de establecimiento de reclusion por motivos de seguridad, fundada en nuevos hechos que puedan variar el nivel riesgo al que el interno se encuentra expuesto en determinado establecimiento de reclusion, debera solicitar a la Subdireccion de Seguridad y Vigilancia adelantar otro estudio tecnico de nivel de riesgo. Con base en el resultado del estudio mencionado, debera resolver la peticion de traslado. De igual manera, en cumplimiento del deber de garantizar el derecho fundamental de peticion de los internos, la respuesta al mismo debe cumplir con los parametros establecidos por la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, esta debe ser (i) pronta y oportuna; (ii) resuelta de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situacion planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, puesta en conocimiento del peticionario.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.